Legislación › Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes.
Artículo 75. De las clases de profesorado.
Artículo 75. De las clases de profesorado.
1. Los profesores tendrán la calificación de ordinarios o extraordinarios.
2. Los profesores ordinarios compondrán mayoritariamente los cuadros de profesores. Podrán ser:
a) Profesores titulares.
b) Profesores de número.
3. Dichos cuadros se completarán con profesores extraordinarios que lo serán a título de:
a) Profesor emérito.
b) Profesor honorífico.
c) Profesor visitante.
d) Profesor asociado.
e) Profesor colaborador.
4. El nombramiento de los profesores de número, visitantes y asociados se realizará según las fórmulas contenidas en el anexo.
5. También podrán ejercer la función docente los conferenciantes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 80.


