Legislación › Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes.
Artículo 37. Empleos eventuales.
Artículo 37. Empleos eventuales.
Al ser nombrados alumnos de los centros docentes de formación de la Guardia Civil, se les concederá, con carácter eventual, y a los únicos efectos académicos, de prácticas y retributivos, los empleos eventuales de alférez, sargento y guardia civil con las denominaciones específicas que se establezcan en los currículos o planes de estudios correspondientes.


