LexTotal

Legislación › Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes.

Artículo 26. De la adscripción de profesores a otro departamento.

Artículo 26. De la adscripción de profesores a otro departamento.

1. El Jefe de Estudios propondrá al Director del centro la adscripción de los profesores a cada departamento. De la misma forma podrá proponer la adscripción temporal, a un departamento, de profesores pertenecientes a otro u otros departamentos cuando dicha adscripción resulte necesaria o pueda favorecer la ejecución de las funciones asignadas a ese departamento. Dicha adscripción tendrá una duración máxima de un curso académico. Un profesor podrá estar adscrito a más de un departamento cuando, atendiendo al grado de cobertura de los puestos orgánicos de profesor del centro, resulte necesario.

2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, la adscripción, a otro departamento, de los profesores integrados en el de Instrucción y Adiestramiento será compatible con la pertenencia al departamento de origen y no estará sujeta a limitación temporal.

← Artículo 25 Índice Artículo 27 →