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Legislación › Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes.

Artículo 52. Infracciones de carácter académico.

Artículo 52. Infracciones de carácter académico.

1. Constituye infracción de carácter académico cualquier acto o comportamiento contrario a los deberes académicos señalados en esta orden o a las normas de régimen interior del centro realizado por los alumnos durante su periodo de formación, siempre que no sea constitutivo de delito o de falta disciplinaria ni sea, en concreto, objeto de una evaluación o calificación.

2. En las normas de régimen interior de cada centro docente de formación se especificarán contextualizándolas las siguientes infracciones de carácter académico:

a) Incumplir, durante el periodo de formación, los deberes académicos recogidos en el artículo 51, o las normas de régimen interior del centro.

b) Realizar actuaciones relacionadas con el fraude en exámenes, controles u otras actividades docentes.

c) Adulterar cualquier documento de asistencias, correcciones de pruebas o trabajos de investigación.

d) Realizar actos o manifestaciones de desconsideración leves hacia el profesorado o el resto de personal del centro, así como otros alumnos, en los lugares en que se cumpla la labor académica.

e) Alterar de forma leve el orden en las aulas, laboratorios y otras áreas destinadas a la enseñanza, al estudio, la investigación o la instrucción.

f) Replicar de forma injustificada y descortés.

g) Incurrir en demora en el exacto cumplimiento de las correcciones académicas impuestas.

3. El régimen de infracciones y correcciones académicas de cada centro será objeto de enseñanza prioritaria al comienzo del curso.

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