LexTotal

Legislación › Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes.

Artículo 88. De la selección de profesores pertenecientes a la Guardia Civil o a las Fuerzas Armadas.

Artículo 88. De la selección de profesores pertenecientes a la Guardia Civil o a las Fuerzas Armadas.

El personal de la Guardia Civil o de las Fuerzas Armadas, en situación de activo o de reserva, que hayan de pertenecer al profesorado de algún centro docente de la Guardia Civil será seleccionado de acuerdo con las respectivas normas reguladoras de la clasificación y provisión de destinos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 76.

← Artículo 87 Índice Artículo 89 →