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Legislación › Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes.

Artículo 64. Baja a petición propia.

Artículo 64. Baja a petición propia.

1. Los alumnos que soliciten causar baja en un centro docente de formación, lo harán mediante instancia dirigida, a través del Director del centro, por el conducto establecido para ello, al Director General de la Guardia Civil.

2. La concesión de la baja a petición propia estará siempre supeditada a la no existencia de expediente disciplinario o de resarcimiento al Estado, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 48.1.a) de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, y en su normativa de desarrollo, y no se concederá en tanto no hayan surtido efecto las eventuales consecuencias de dichos expedientes.

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