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Legislación › Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

Artículo 82. Declaración de la condición de ayuntamiento emprendedor.

Artículo 82. Declaración de la condición de ayuntamiento emprendedor.

1. La valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos para adquirir la condición de ayuntamiento emprendedor se realizará por la consejería competente en materia de economía, la cual analizará las solicitudes presentadas por los ayuntamientos interesados con la documentación que se acompañe.

2. La declaración como ayuntamiento emprendedor se formalizará mediante resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de economía y empresa.

Se modifica el apartado 2 por el art. 44.19 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. BOE-A-2024-2777

Se añade por la disposición final 2.2 de la Ley 3/2022, de 18 de octubre. BOE-A-2022-18601

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2777 Leer Qué cambió
10 de noviembre de 2022 BOE-A-2022-18601 Leer

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