LexTotal

Legislación › Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

Artículo 82. Declaración de la condición de ayuntamiento emprendedor.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de noviembre de 2022 y la del 1 de enero de 2024. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 82. Declaración de la condición de ayuntamiento emprendedor.
1. La valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos para adquirir la condición de ayuntamiento emprendedor se realizará por la consejería competente en materia de economía, la cual analizará las solicitudes presentadas por los ayuntamientos interesados con la documentación que se acompañe.
2. La declaración como ayuntamiento emprendedor se formalizará mediante resolución del consejero de la persona titular de la consejería competente en materia de economía, a propuesta de la secretaría general técnica. economía y empresa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2777 Leer Qué cambió
10 de noviembre de 2022 BOE-A-2022-18601 Leer

← Artículo 81 Índice Artículo 82 bis →