Legislación › Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
Artículo 9. Los ayuntamientos.
Artículo 9. Los ayuntamientos.
Corresponde a los ayuntamientos gallegos, en su ámbito competencial propio, contribuir a la recuperación de la actividad económica y del empleo, entre otras, mediante las siguientes medidas y actuaciones en el marco de lo previsto en esta ley:
a) Participar en el apoyo y en el acompañamiento administrativo a la implantación de las iniciativas empresariales en su territorio, en su caso mediante la adhesión voluntaria a los servicios e instrumentos previstos en el artículo 82 bis.
b) Revisar el marco regulatorio de su competencia para hacer efectivo el principio de buena regulación.
c) Planificar la oferta de suelo empresarial, en el ejercicio de sus competencias de ordenación urbanística, de modo que se facilite la implantación de las iniciativas empresariales en el término municipal.
d) Prever los incentivos fiscales e instrumentos de estímulo de su competencia que favorezcan la implantación de las iniciativas empresariales en el término municipal.
Se modifica la letra a) por el art. 44.4 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. BOE-A-2024-2777
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2777 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2021 | Texto original | Leer |


