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Legislación › Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

Artículo 9. Los ayuntamientos.

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Artículo 9. Los ayuntamientos.
Corresponde a los ayuntamientos gallegos, en su ámbito competencial propio, contribuir a la recuperación de la actividad económica y del empleo, entre otras, mediante las siguientes medidas y actuaciones en el marco de lo previsto en esta ley:
a) Participar en el apoyo y en el acompañamiento administrativo a la implantación de las iniciativas empresariales en su territorio, en su caso mediante la adhesión voluntaria a los servicios e instrumentos previstos en el título II. artículo 82 bis.
b) Revisar el marco regulatorio de su competencia para hacer efectivo el principio de buena regulación.
c) Planificar la oferta de suelo empresarial, en el ejercicio de sus competencias de ordenación urbanística, de modo que se facilite la implantación de las iniciativas empresariales en el término municipal.
d) Prever los incentivos fiscales e instrumentos de estímulo de su competencia que favorezcan la implantación de las iniciativas empresariales en el término municipal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2777 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2021 Texto original Leer

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