Legislación › Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.
ANEJO 1
ANEJO 1
Proyectos, instalaciones, actuaciones y actividades sometidas a autorización ambiental unificada
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GRUPO 1. INSTALACIONES DE COMBUSTIÓN / ENERGÉTICAS. |
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1.1 |
Calderas, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, excepto instalaciones de generación o cogeneración eléctrica, sea esta o no su actividad principal, con una potencia térmica nominal igual o superior a 5 MW e inferior a 50 MW. |
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1.2 |
Instalaciones de gasificación o licuefacción de pizarra bituminosa, con una potencia térmica inferior a 20 MW, con cualquier capacidad de procesado. |
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1.3 |
Laminadores de carbón con una capacidad igual o mayor a 1 t/h. |
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1.4 |
Instalaciones de fabricación de productos del carbón y combustibles sólidos no fumígenos. |
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GRUPO 2. PRODUCCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE METALES. |
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2.1 |
Instalaciones para la producción de fundición o de aceros brutos (lingotes de hierro o de acero) (fusión primaria o secundaria), incluidas las correspondientes instalaciones de fundición continua de una capacidad inferior o igual a 2,5 t/hora. |
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2.2 |
Instalaciones para la transformación de metales ferrosos mediante laminado en caliente con una capacidad inferior o igual a 20 t/día. |
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2.3 |
Instalaciones para la transformación de metales ferrosos mediante forjado con martillos cuya energía de impacto sea menor o igual a 50 kilojulios por martillo o cuando la potencia térmica utilizada sea menor o igual a 20 MW; o mediante cualquier otro tipo de forjado. |
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2.4 |
Instalaciones para la transformación de metales ferrosos mediante aplicación de capas de protección de metal fundido con una capacidad de tratamiento menor o igual a 2 t/hora. |
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2.5 |
Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción menor o igual a 20 t/día. |
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2.6 |
Instalaciones para la fusión de metales plomo o cadmio, inclusive la aleación, así como los productos de recuperación y otros procesos, con una capacidad de fusión menor o igual a 4 t/día. |
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2.7 |
Instalaciones para la fusión de otros metales no ferrosos diferentes de plomo y cadmio, inclusive la aleación, así como los productos de recuperación y otros procesos, con una capacidad menor o igual a 20 t/día. |
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2.8 |
Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea menor o igual de 30 m3 y mayor de 1 m3. |
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2.9 |
Talleres e industrias de transformación de productos metálicos mediante corte, mecanizado, troquelado, estampación, embutición, soldadura, moldeo u otras operaciones de conformación, excepto los que tengan tratamientos superficiales físico-químicos en baños líquidos o fundidos, con una superficie construida total mayor de 2.000 m2. |
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GRUPO 3. INDUSTRIAS MINERALES. |
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3.1 |
Fabricación de cemento por molienda con una capacidad de producción inferior o igual a 500 t/día. |
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3.2 |
Fabricación de clínker en hornos rotatorios con una capacidad de producción menor o igual a 500 t/día. |
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3.3 |
Fabricación de clínker en hornos de otro tipo con una capacidad de producción menor o igual a 500 t/día. |
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3.4 |
Producción de cal en hornos rotatorios con una capacidad de producción menor o igual a 50 t/día. |
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3.5 |
Producción de cal en otro tipo de hornos con una capacidad de producción menor o igual a 50 t/día. |
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3.6 |
Producción de óxido de magnesio en hornos con una capacidad de producción menor o igual a 50 t/día. |
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3.7 |
Instalaciones para la fabricación de vidrio incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión menor o igual a 20 t/día. |
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3.8 |
Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular tejas, ladrillos, ladrillos refractarios, azulejos, gres cerámico o productos cerámicos ornamentales o de uso doméstico con una capacidad de producción superior a 75 t/día o una capacidad de horneado menor o igual a 4 m3 o una densidad menor o igual de 300 kg/m3 de carga por horno. |
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3.9 |
Instalaciones para la fabricación de yeso mediante horneado. |
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GRUPO 4. INDUSTRIA QUÍMICA. |
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4.1 |
Instalaciones para la fabricación de productos pirotécnicos. |
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4.2 |
Instalaciones industriales para la producción de pesticidas, sin desarrollar un proceso químico o biológico. |
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4.3 |
Fabricación de productos farmacéuticos, sin desarrollar un proceso químico o biológico. |
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4.4 |
Instalaciones industriales para la fabricación de preparados de recubrimientos, pinturas, barnices, tintas y adhesivos, sin desarrollar un proceso químico o biológico, con un consumo de disolvente orgánico menor o igual a 200 t/año. |
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4.5 |
Instalaciones industriales para la producción de elastómeros y para la fabricación y tratamiento de productos a base de elastómeros, sin desarrollar un proceso químico o biológico. |
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4.6 |
Instalaciones industriales para la fabricación de lejías, detergentes y desinfectantes, sin desarrollar un proceso químico o biológico. |
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4.7 |
Instalaciones industriales de tratamiento de productos intermedios y producción de productos químicos, no incluidas en las anteriores categorías. |
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GRUPO 5. GESTIÓN DE RESIDUOS. |
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5.1 |
Instalaciones destinadas a la valorización y/o eliminación de residuos, no sometidas a autorización ambiental integrada según la normativa básica, con excepción de: a) Instalaciones de compostaje a escala. b) Instalaciones destinadas a la valorización de residuos no peligrosos no incluidas en otras categorías, con capacidad de tratamiento inferior a 50 t/año. |
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5.2 |
Almacenamiento temporal de residuos peligrosos, excluyendo el almacenamiento temporal pendiente de recogida en el sitio donde el residuo es generado, con una capacidad total inferior o igual a 50 toneladas. Se excluyen los puntos limpios para recogida de residuos gestionados por las entidades locales y las plataformas logísticas de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) tal y como se definen en la normativa sectorial vigente. |
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5.3 |
Almacenamiento temporal de residuos no peligrosos, incluidas chatarras, excluyendo el almacenamiento temporal pendiente de recogida en el sitio donde el residuo es generado, con una capacidad de almacenamiento igual o superior a 100 toneladas. Se excluyen los puntos limpios para recogida de residuos gestionados por las entidades locales. |
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5.4 |
Almacenamiento temporal de chatarras, excluyendo el almacenamiento temporal pendiente de recogida en el sitio donde el residuo es generado, que se desarrolle en el exterior de una nave o fuera de zona industrial, y con una capacidad de almacenamiento inferior a 100 t. |
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5.5 |
Almacenamiento subterráneo de residuos peligrosos, con una capacidad total inferior o igual a 50 toneladas. |
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5.6 |
Instalaciones para el almacenamiento de residuos radiactivos que no estén incluidas en el anejo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental. |
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GRUPO 6. INDUSTRIA DEL PAPEL, EL CARTÓN Y DERIVADA DE LA MADERA. |
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6.1 |
Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de papel o cartón con una capacidad de producción menor o igual a 20 t/día. |
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6.2 |
Instalación de producción de celulosa con una capacidad de producción menor o igual a 20 t/día. |
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6.3 |
Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de tableros de virutas de madera orientadas o tableros de aglomerados o tableros o de cartón comprimido, con una capacidad de producción menor o igual a 600 m3/día. |
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6.4 |
Instalaciones de tratamiento de celulosa. |
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6.5 |
Laminación de madera y plástico con un consumo de disolvente orgánico superior a 5 t/año e inferior o igual a 200 t/año. |
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GRUPO 7. INDUSTRIA TEXTIL Y DEL CALZADO. |
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7.1 |
Instalaciones para el tratamiento previo (operaciones de lavado, blanqueo, mercerización) o para el tinte de fibras textiles o productos textiles con una capacidad de tratamiento menor o igual a 10 t/día. |
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7.2 |
Fabricación de calzado con un consumo de disolvente orgánico menor o igual a 200 t/año. |
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GRUPO 8. INDUSTRIA DEL CUERO. |
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8.1 |
Instalaciones para el curtido de cueros con una capacidad de tratamiento inferior o igual a 12 t/día de productos acabados. |
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8.2 |
Recubrimiento de cuero con un consumo de disolvente orgánico superior a 10 t/año e inferior o igual a 200 t/año. |
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GRUPO 9. INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS. |
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9.1 |
Mataderos con una capacidad de producción de canales superior a 10 t/día e inferior o igual a 50 t/día. |
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9.2 |
Tratamiento y transformación, distintos del mero envasado, de materia prima animal (que no sea exclusivamente la leche), tratada o no previamente, destinada a la producción de alimentos o piensos, con una capacidad de producción de producto acabado superior a 30 t/día e inferior o igual a 75 t/día. |
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9.3 |
Tratamiento y transformación, distintos del mero envasado, de materia prima vegetal, tratada o no previamente, destinada a la producción de alimentos o piensos, con una capacidad de producción de producto acabado superior a 100 t/día e inferior o igual a 300 t/día. |
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9.4 |
Tratamiento y transformación, distintos del mero envasado, de materia prima vegetal, tratada o no previamente, destinada a la producción de alimentos o piensos, con una capacidad de producción de producto acabado superior a 200 t/día e inferior o igual a 600 t/día, en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera. |
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9.5 |
Tratamiento y transformación, distintos del mero envasado, de materia prima animal y vegetal, tratada o no previamente, destinada a la producción de alimentos o piensos, tanto en productos combinados como por separado, con una capacidad de producción de producto acabado inferior o igual a 75 t/día, si la porción de materia animal (en porcentaje del peso) de la capacidad de producción de productos acabados es igual o superior a 10. |
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9.6 |
Tratamiento y transformación, distintos del mero envasado, de materia prima animal y vegetal, tratada o no previamente, destinada a la producción de alimentos o piensos, tanto en productos combinados como por separado, con una capacidad de producción de producto acabado inferior o igual a [300 – (22,5 × A)] t/día, si la porción de materia animal (en porcentaje del peso) de la capacidad de producción de productos acabados es inferior a 10. |
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9.7 |
Tratamiento y transformación solamente de leche con una cantidad de leche recibida superior a 50 t/día e inferior o igual a 200 t/día (valor medio anual). |
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9.8 |
Instalaciones para la eliminación o el aprovechamiento de carcasas o desechos de animales con una capacidad de tratamiento menor o igual a 10 t/día. |
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9.9 |
Instalaciones industriales para la elaboración de grasas y aceites vegetales ubicadas fuera de polígonos industriales, a menos de 500 metros de una zona residencial y que ocupen más de 1 ha de superficie y con una capacidad de producción superior a 100 t/día e inferior o igual a 300 t/día de producto acabado. |
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9.10 |
Instalaciones industriales para la fabricación de cerveza y malta ubicadas fuera de polígonos industriales, a menos de 500 metros de una zona residencial y que ocupen más de 1 ha de superficie y con una capacidad de producción superior a 100 t/día e inferior o igual a 300 t/día de producto acabado. |
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9.11 |
Instalaciones industriales para la elaboración de confituras y almíbares ubicadas fuera de polígonos industriales, a menos de 500 metros de una zona residencial y que ocupen más de 1 ha de superficie y con una capacidad de producción superior a 100 t/día e inferior o igual a 300 t/día de producto acabado. |
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9.12 |
Instalaciones industriales para la fabricación de féculas ubicadas fuera de polígonos industriales, a menos de 500 metros de una zona residencial y que ocupen más de 1 ha de superficie y con una capacidad de producción superior a 100 t/día e inferior o igual a 300 t/día de producto acabado. |
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9.13 |
Instalaciones industriales para la fabricación de harina y aceite de pescado ubicadas fuera de polígonos industriales, a menos de 500 metros de una zona residencial y que ocupen más de 1 ha de superficie y con una capacidad de producción superior a 30 t/día e inferior o igual a 75 t/día de producto acabado. |
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9.14 |
Azucareras con cualquier capacidad de tratamiento. |
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9.15 |
Extracción de aceite vegetal y grasa animal y actividades de refinado de aceite vegetal, con un consumo de disolvente orgánico superior a 10 t/año e inferior o igual a 200 t/día. |
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GRUPO 10. EXPLOTACIONES GANADERAS. |
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10.1 |
Gallinas ponedoras, con un número de plazas mayor de 20.000 e inferior o igual a 40.000. |
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10.2 |
Pollos de engorde, con un número de plazas mayor de 30.000 e inferior o igual a 85.000. |
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10.3 |
Patos reproductores y/o embuchados, con un número de plazas mayor de 15.000. |
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10.4 |
Patos de cebo, con un número de plazas mayor de 30.000. |
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10.5 |
Avestruces adultas, con un número de plazas mayor de 600. |
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10.6 |
Avestruces de cebo, con un número de plazas mayor de 2.400. |
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10.7 |
Codornices, con un número de plazas mayor de 240.000. |
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10.8 |
Perdices, con un número de plazas mayor de 60.000. |
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10.9 |
Palomas, con un número de plazas mayor de 60.000. |
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10.10 |
Faisanes, con un número de plazas mayor de 30.000. |
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10.11 |
Cerdos de cebo de más de 30 kg, con un número de plazas mayor de 1.000 e inferior o igual a 2.000. |
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10.12 |
Cerdos de cebo de más de 20 kg, con un número de plazas mayor de 1.000 e inferior o igual a 2.500. |
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10.13 |
Cerdas reproductoras, con un número de plazas mayor de 360 e inferior o igual a 750. |
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10.14 |
Explotaciones porcinas mixtas, precebos y cerdas reproductoras en ciclo cerrado, con un número de unidades de ganado mayor equivalente (UGM) superior a 120. |
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10.15 |
Vacuno adulto de leche, con un número de plazas mayor de 120. |
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10.16 |
Vacuno adulto de carne, con un número de plazas mayor de 150. |
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10.17 |
Vacuno de cebo, con un número de plazas mayor de 300. |
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10.18 |
Ovino, con un número de plazas mayor de 1.000. |
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10.19 |
Caprino, con un número de plazas mayor de 1.000. |
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10.20 |
Equino adulto, con un número de plazas mayor de 150. |
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10.21 |
Equino de cebo, con un número de plazas mayor de 300. |
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10.22 |
Conejos, con un número de plazas mayor de 10.000. |
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10.23 |
Explotaciones mixtas, con un número de unidades de ganado mayor equivalente (UGM) superior a 120. |
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10.24 |
Otras instalaciones ganaderas no especificadas en otras categorías, con un número de unidades de ganado mayor equivalente (UGM) superior a 120. |
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10.25 |
Acuicultura intensiva con una capacidad de producción superior a 500 t/año. |
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GRUPO 11. CONSUMO DE DISOLVENTES ORGÁNICOS. |
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11.1 |
Instalaciones para tratamiento de superficies de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos, pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de disolventes orgánicos superior a 15 t/año e inferior o igual a 200 t/año. |
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11.2 |
Limpieza de superficies de productos y materiales fabricados, utilizando sustancias o preparados que contengan compuestos orgánicos volátiles especificados en el apartado 1 del artículo 5 del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero (se excluye la limpieza de los equipos), con un consumo de disolvente orgánico superior a 1 t/año e inferior o igual a 200 t/año. |
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11.3 |
Limpieza en seco de prendas de vestir utilizando disolventes orgánicos, con un consumo de disolvente menor o igual a 200 t/año. |
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11.4 |
Otra limpieza de superficies de productos y materiales fabricados (se excluye la limpieza de los equipos), con un consumo de disolvente orgánico superior a 2 t/año e inferior o igual a 200 t/año. |
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11.5 |
Recubrimiento de bobinas metálicas con una película o un recubrimiento laminado, en un proceso continuo, con un consumo de disolvente orgánico superior a 25 t/año e inferior o igual a 200 t/año. |
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11.6 |
Otros tipos de recubrimiento con una película continua, incluido el recubrimiento de metal, plástico, textil, tejidos, películas y papel, con un consumo de disolvente orgánico superior a 5 t/año e inferior o igual a 200 t/año. |
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11.7 |
Recubrimiento de alambre de bobinas, con un consumo de disolvente orgánico superior a 5 t/año e inferior o igual a 200 t/año. |
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11.8 |
Recubrimiento de madera, con un consumo de disolvente orgánico superior a 15 t/año e inferior o igual a 200 t/año. |
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11.9 |
Recubrimiento con adhesivos, con un consumo de disolvente orgánico superior a 5 t/año e inferior o igual a 200 t/año. |
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GRUPO 12. INDUSTRIA DE LA CONSERVACIÓN DE LA MADERA. |
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12.1 |
Plantas industriales para la conservación de madera y productos derivados utilizando productos químicos, con una capacidad de producción superior a 50 m3/día e inferior o igual a 75 m3/día. |
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12.2 |
Impregnación de fibras de madera, con un consumo de disolvente orgánico superior a 25 t/año e inferior o igual a 200 t/año. |
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GRUPO 13. TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES. |
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13.1 |
Tratamiento independiente de aguas residuales, no contemplado en la legislación sobre aguas residuales urbanas, y vertidas por una instalación no sometida a autorización ambiental integrada, con capacidad superior a 300 habitantes-equivalentes. |
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13.2 |
Tratamiento no independiente de aguas residuales, no contemplado en la legislación sobre aguas residuales urbanas, con capacidad superior a 300 habitantes-equivalentes. |
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13.3 |
Instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas con una capacidad superior a 300 habitantes-equivalentes. |
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13.4 |
Plantas de tratamiento de aguas residuales cuando puedan suponer transformaciones ecológicas negativas para el espacio, cuando se instalen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad., con cualquier capacidad. |
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GRUPO 14. CAPTURA DE CO2. |
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Instalaciones para la captura de flujos de CO2 con fines de almacenamiento geológico de conformidad con la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono; procedente de instalaciones no sometidas a autorización ambiental integrada. |
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GRUPO 15. ARTES GRÁFICAS. |
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15.1 |
Impresión en Offset de bobinas por secado al calor, con un consumo de disolvente superior a 15 t/año. |
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15.2 |
Rotograbado de publicaciones, con un consumo de disolvente superior a 25 t/año. |
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15.3 |
Otras unidades de rotograbado, flexografía, impresión serigráfica rotativa, laminado o barnizado, con un consumo de disolvente superior a 15 t/año. |
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15.4 |
Otras unidades de impresión serigráfica rotativa sobre textil o en cartón/cartulina, con un consumo de disolvente superior a 30 t/año. |
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GRUPO 16. OTRAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES. |
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16.1 |
Producción de elementos de poliéster reforzado con fibra de vidrio. |
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16.2 |
Tratamiento o conversión de caucho, con un consumo de disolvente orgánico, superior a 15 t/año e inferior o igual a 200 t/año. |
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16.3 |
Instalaciones para el decapado y limpieza de útiles de pintura o piezas pintadas. |
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16.4 |
Instalaciones para la fabricación, recuperación o destrucción de sustancias explosivas. |
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16.5 |
Crematorios de cadáveres y restos humanos. |
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16.6 |
Crematorios de cadáveres y restos humanos. |
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16.7 |
Plantas de producción de mezclas bituminosas o conglomerados asfálticos. |
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16.8 |
Plantas de producción de hormigón. |
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16.9 |
Lavanderías industriales que realicen vertidos de aguas residuales, con un caudal de vertido diario superior a 50 m3/día. |
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16.10 |
Instalaciones para la construcción y reparación de aeronaves, con cualquier capacidad. |
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16.11 |
Instalaciones para la fabricación de material ferroviario, con cualquier capacidad. |
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16.12 |
Instalaciones para la fabricación y montaje de vehículos de motor y fabricación de motores para vehículos, con cualquier capacidad. |
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16.13 |
Instalaciones o bancos de prueba de motores, turbinas o reactores, con cualquier capacidad. |
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16.14 |
Instalaciones de almacenamiento de vehículos desechados (instalaciones de recepción de vehículos). |
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16.15 |
Otras instalaciones industriales no especificadas en otras categorías, que requieran disponer de autorización de emisiones a la atmósfera. |
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GRUPO 17. INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO. |
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17.1 |
Instalaciones de almacenamiento de productos químicos, con una capacidad superior a 100 m3. |
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17.2 |
Instalaciones de almacenamiento de petróleo o productos petrolíferos, con una capacidad superior a 100 m3. |
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17.3 |
Instalaciones de almacenamiento de productos petroquímicos, con una capacidad superior a 100 m3. |
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17.5 |
Instalaciones de almacenamiento para el suministro de combustibles líquidos (depósitos auxiliares de suministro a procesos industriales y similares), con capacidad superior o igual a 500 m3. |
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17.6 |
Instalaciones de almacenamiento para el suministro de combustibles licuados (depósitos de GLP y similares), con capacidad superior o igual a 500 t. |
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17.7 |
Depósitos logísticos de distribución de combustibles líquidos o licuados, con cualquier capacidad. |
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17.8 |
Almacenamiento subterráneo de petróleo con fines comerciales, con cualquier capacidad. |
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17.9 |
Almacenamiento subterráneo de gas natural con fines comerciales, con cualquier capacidad. |
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17.10 |
Almacenamiento subterráneo de petróleo y gas natural, cuando se desarrolle en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, con cualquier capacidad. |
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17.11 |
Almacenamiento subterráneo de gases combustibles en cualquier localización y de gas natural fuera de Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, con cualquier capacidad. |
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17.12 |
Almacenamiento sobre el terreno de combustibles fósiles sólidos, con cualquier capacidad. |
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17.13 |
Instalaciones diseñadas para el depósito final del combustible nuclear gastado o exclusivamente el depósito final de residuos radiactivos o exclusivamente el almacenamiento (proyectado para un período superior a diez años) de combustibles nucleares irradiados o de residuos radiactivos en un lugar distinto del de producción. |
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17.14 |
Instalaciones de almacenamiento de halocarburos y hexacloruro de azufre, con cualquier capacidad. |
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17.15 |
Almacenamiento independiente de estiércoles líquidos (purines), con una capacidad total superior a 5.000 m3. |
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17.16 |
Almacenamiento independiente de estiércoles sólidos, con una capacidad total superior a 5.000 toneladas. |
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GRUPO 18. ACTIVIDADES COMERCIALES Y SERVICIOS. |
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Estaciones de servicio y unidades de suministro de combustibles líquidos con capacidad de almacenamiento superior o igual a 500 m3. |
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