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Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.
En vigor Comunidad Foral de Navarra · Publicada el 14 de enero de 2021 · Último cambio el 29 de septiembre de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto y finalidades.
- Artículo 2. Principios inspiradores de la intervención ambiental de las administraciones públicas de Navarra.
- Artículo 3. Cooperación interadministrativa.
- Artículo 4. Participación pública, difusión y acceso a la información.
- Artículo 5. Acción pública.
- Artículo 6. Responsabilidad medioambiental.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 7. Ámbito de aplicación.
- Artículo 8. Planes, programas, instalaciones, proyectos y actividades con incidencia ambiental.
- Artículo 9. Autorizaciones ambientales otorgadas por la Comunidad Foral de Navarra.
- Artículo 10. Evaluación ambiental y evaluación de afecciones ambientales.
- Artículo 11. Autorización ambiental integrada.
- CAPÍTULO II
- Artículo 12. Integración de las autorizaciones ambientales.
- Artículo 13. Integración de las autorizaciones e informes ambientales en las autorizaciones sustantivas competencia de otros departamentos del Gobierno de Navarra.
- Artículo 14. Impugnación de la autorización ambiental integrada, de la autorización ambiental unificada, del informe de afecciones ambientales y de la licencia de actividad clasificada.
- CAPÍTULO III
- Artículo 15. Autorización ambiental unificada.
- Artículo 16. Contenido de la autorización ambiental unificada.
- Artículo 17. Obligaciones de los titulares de las instalaciones.
- Artículo 18. Finalidad de la autorización ambiental unificada.
- Artículo 19. Contenido de la solicitud de autorización ambiental unificada.
- Artículo 20. Titularidad de la instalación.
- Artículo 21. Tramitación.
- Artículo 22. Resolución.
- Artículo 23. Inicio de la actividad.
- Artículo 24. Eficacia de la autorización ambiental unificada.
- Artículo 25. Caducidad de la autorización ambiental unificada.
- Artículo 26. Modificación de la instalación o actividad.
- Artículo 27. Modificación de oficio de la autorización ambiental unificada.
- Artículo 28. Modificación de la autorización ambiental unificada a solicitud del titular.
- Artículo 29. Cese temporal de la actividad.
- Artículo 30. Cierre parcial de la instalación.
- Artículo 31. Cierre total de la instalación o actividad.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 32. Evaluación dé afecciones ambientales.
- Artículo 33. Trámites y plazos de la evaluación de afecciones ambientales.
- Artículo 34. Solicitud de inicio.
- Artículo 35. Informe de afecciones ambientales.
- Artículo 36. Declaración responsable.
- Artículo 37. Vigencia y prórroga.
- CAPÍTULO V
- Artículo 38. Licencia de actividad clasificada.
- Artículo 39. Finalidad de la licencia de actividad clasificada.
- Artículo 40. Obligaciones de los titulares de las instalaciones.
- Artículo 41. Tramitación.
- Artículo 42. Resolución.
- Artículo 43. Contenido de la licencia.
- Artículo 44. Inicio de la actividad.
- Artículo 45. Caducidad de la licencia de actividad clasificada.
- Artículo 46. Modificación de oficio de la licencia de actividad clasificada.
- Artículo 47. Modificación de las condiciones de la licencia de actividad clasificada a solicitud del titular.
- Artículo 48. Modificación de la actividad o instalación.
- Artículo 49. Responsabilidad de las personas titulares de la actividad o instalación.
- Artículo 50. Autorizaciones Ambientales sectoriales del departamento competente en materia de medio ambiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de las entidades locales.
- Artículo 51. Eficacia de la licencia de actividad clasificada.
- Artículo 52. Cierre de la actividad objeto de licencia de actividad clasificada.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 53. Transición del régimen de autorización ambiental integrada al de autorización ambiental unificada o al de licencia de actividad clasificada.
- Artículo 54. Transición del Régimen de Licencia de Actividad Clasificada o de Autorización Ambiental Unificada al de Autorización Ambiental Unificada o Integrada.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 55. Finalidad y objetivos de la inspección.
- Artículo 56. Competencias inspectoras.
- Artículo 57. Planificación de las inspecciones.
- Artículo 58. Personal inspector de las actividades sometidas a intervención ambiental.
- Artículo 59. Facultades del personal inspector.
- Artículo 60. Sometimiento a la acción inspectora.
- Artículo 61. Deberes de comunicación.
- Artículo 62. Publicidad.
- CAPÍTULO II
- Artículo 63. Control de actividades e instalaciones sometidas a autorización ambiental integrada.
- Artículo 64. Seguimiento de la declaración ambiental estratégica.
- Artículo 65. Seguimiento de las declaraciones de impacto ambiental y de los informes de afecciones ambientales.
- Artículo 66. Seguimiento de actividades sometidas a autorización ambiental unificada.
- CAPÍTULO III
- Artículo 67. Órganos competentes.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 68. Legalización de actividades sin autorización o licencia.
- Artículo 69. Medidas cautelares.
- CAPÍTULO II
- Artículo 70. Medidas de aseguramiento.
- Artículo 71. Imposición de medidas correctoras.
- Artículo 72. Suspensión de actividades.
- Artículo 73. Suspensión inmediata de actividades e instalaciones.
- Artículo 74. Ejecución forzosa de las medidas correctoras.
- Artículo 75. Deber de reposición de la realidad física alterada y de indemnización de los daños causados.
- CAPÍTULO III
- Artículo 76. Sujetos responsables de las infracciones.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 77. Infracciones.
- Sección 1
- Artículo 78. Infracciones y sanciones en materia de prevención y control integrados de la contaminación.
- Artículo 79. Infracciones y sanciones en materia de evaluación ambiental.
- Sección 2
- Artículo 80. Infracciones de las actividades sometidas a autorización ambiental unificada.
- Artículo 81. Sanciones de las actividades sometidas a autorización ambiental unificada.
- Sección 3
- Artículo 82. Infracciones de las actividades sometidas a evaluación de afecciones ambientales.
- Artículo 83. Potestad sancionadora.
- Artículo 84 Sanciones de las actividades sometidas a evaluación de afecciones ambientales.
- Sección 4
- Artículo 85. Infracciones de las actividades sometidas a licencia de actividad clasificada.
- Artículo 86. Sanciones de las actividades sometidas a licencia de actividad clasificada.
- Sección 5
- Artículo 87. Prescripción de las infracciones y sanciones.
- Artículo 88. Graduación de las sanciones.
- Artículo 89. Concurrencia de sanciones.
- Artículo 90. Obligación de reponer el medio ambiente afectado.
- Artículo 91. Publicidad de las sanciones y registro de infractores.
- Artículo 92. Prestación ambiental sustitutoria.
- Sección 6
- Artículo 93. Procedimiento.
- Artículo 94. Caducidad del procedimiento.
- Artículo 95. Medidas de carácter provisional.
- Artículo 96. Potestad sancionadora.
- Artículo 97. Órganos competentes.
- Disposición adicional primera. Tasas por autorizaciones e informes.
- Disposición adicional segunda. Colaboración en el sostenimiento de la Red de calidad del aire de Navarra.
- Disposición adicional tercera. Actividades y proyectos cuya implantación territorial afecta a más de un término municipal o se ubican fuera de los límites territoriales de Navarra.
- Disposición adicional cuarta. Colaboración técnica con las entidades locales previa a la concesión de la licencia de actividad clasificada.
- Disposición adicional quinta. Delegación de concesión de la autorización ambiental unificada.
- Disposición adicional sexta. Modificación de los artículos 117 y 118 del Texto Refundido de la ley foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio.
- Disposición adicional séptima. Desarrollo reglamentario.
- Disposición adicional octava. Extensión de la moratoria de plantas de biometanización. 2 redacciones · cambió el 29/09/2026
- Disposición transitoria primera. Actividades con riesgo para la salud de las personas de las personas.
- Disposición transitoria segunda. Actividades que presentan riesgos para la seguridad e integridad de las personas y que precisan informe del departamento competente en materia de protección civil.
- Disposición transitoria tercera. Instalaciones existentes.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEJO 1
- ANEJO 2
- ANEJO 3
- [Información relacionada]


