Legislación › Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.
Artículo 20. Titularidad de la instalación.
Artículo 20. Titularidad de la instalación.
El titular o titulares de la instalación o actividad serán responsables del cumplimiento de las medidas y condiciones establecidas en la autorización ambiental unificada, y de los efectos ambientales que pudieran derivarse del funcionamiento de la misma.


