Legislación › Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.
Artículo 47. Modificación de las condiciones de la licencia de actividad clasificada a solicitud del titular.
Artículo 47. Modificación de las condiciones de la licencia de actividad clasificada a solicitud del titular.
Los valores límite de emisión y las condiciones establecidas en la licencia de actividad clasificada podrán ser modificadas por la entidad local a solicitud del titular cuando, sin que se prevean modificaciones de la instalación, este justifique que las nuevas condiciones tendrán un nivel de protección ambiental similar y serán acordes con el cumplimiento de las Mejores Técnicas Disponibles.


