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Legislación › Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.

Artículo 92. Prestación ambiental sustitutoria.

Artículo 92. Prestación ambiental sustitutoria.

Iniciado el procedimiento sancionador, en el caso de las infracciones graves y leves, la persona presuntamente responsable podrá solicitar la sustitución de la sanción de multa por una prestación ambiental de restauración, conservación o mejora que redunde en beneficio del medio ambiente, en las condiciones y términos que determine el órgano competente para imponer la sanción.

Asimismo, una vez finalizado el procedimiento sancionador se podrá solicitar la sustitución de la sanción de multa, sólo en el caso de haber sido sancionado por una falta grave o leve, por una prestación ambiental sustitutoria.

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