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Legislación › Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.

Artículo 28. Modificación de la autorización ambiental unificada a solicitud del titular.

Artículo 28. Modificación de la autorización ambiental unificada a solicitud del titular.

Los valores límite de emisión y las condiciones establecidas en la autorización ambiental unificada podrán ser modificadas por el Departamento competente en materia de medio ambiente a solicitud del titular cuando, sin que se prevean modificaciones de la instalación, este justifique que las nuevas condiciones tendrán un nivel de protección ambiental similar y serán acordes con el cumplimiento de las Mejores Técnicas Disponibles.

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