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Legislación › Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.

ANEJO 2

ANEJO 2

Proyectos, instalaciones, actuaciones y actividades sometidas a informe de afecciones ambientales

A) Proyectos de concentración parcelaria no sometidos a evaluación de impacto ambiental que afecten a una superficie superior a 10 hectáreas.

B) Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura:

a. Proyectos de consolidación y mejora de regadíos en una superficie superior a 10 ha no sometidos a evaluación de impacto ambiental.

b. Proyectos de transformación de regadío cuando no estén sometidos a evaluación de impacto ambiental.

C) Construcción de nuevos caminos y pistas permanentes de longitud superior a 100 metros lineales.

D) Proyectos de ensanche y mejora de carreteras no sometidos a evaluación de impacto ambiental.

E) Instalaciones relativas a la energía.

a. Líneas eléctricas con voltaje superior a 1 kV y subestaciones de transformación, no sometidas a evaluación de impacto ambiental.

b. Oleoductos y gasoductos no sometidos a evaluación de impacto ambiental, con longitud superior a 100 metros.

c. Instalaciones para el aprovechamiento de la energía solar no instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios, no sometidas a evaluación de impacto ambiental.

d. Proyectos de grupos de aerogeneradores o aerogeneradores aislados con potencia total superior a 10 kW, no sometidos a evaluación de impacto ambiental.

F) Instalaciones de comunicación.

a. Redes de distribución de telecomunicaciones.

b. Repetidores de televisión y de radiodifusión.

c. Antenas para telecomunicaciones y sus infraestructuras asociadas.

G) Conducciones de abastecimiento y de saneamiento no sometidas a evaluación de impacto ambiental, con longitud superior a 100 metros.

H) Explotaciones a cielo abierto, ligadas a la ejecución de una obra pública a la que da servicio de forma exclusiva, cuando no hayan sido evaluadas en la tramitación ambiental correspondiente de la obra a la que dan servicio.

I) Proyectos de restauración de espacios degradados ambientalmente no incluidos en los proyectos autorizados que han provocado la situación de degradación.

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