Legislación › Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.
ANEJO 2
ANEJO 2
Proyectos, instalaciones, actuaciones y actividades sometidas a informe de afecciones ambientales
A) Proyectos de concentración parcelaria no sometidos a evaluación de impacto ambiental que afecten a una superficie superior a 10 hectáreas.
B) Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura:
a. Proyectos de consolidación y mejora de regadíos en una superficie superior a 10 ha no sometidos a evaluación de impacto ambiental.
b. Proyectos de transformación de regadío cuando no estén sometidos a evaluación de impacto ambiental.
C) Construcción de nuevos caminos y pistas permanentes de longitud superior a 100 metros lineales.
D) Proyectos de ensanche y mejora de carreteras no sometidos a evaluación de impacto ambiental.
E) Instalaciones relativas a la energía.
a. Líneas eléctricas con voltaje superior a 1 kV y subestaciones de transformación, no sometidas a evaluación de impacto ambiental.
b. Oleoductos y gasoductos no sometidos a evaluación de impacto ambiental, con longitud superior a 100 metros.
c. Instalaciones para el aprovechamiento de la energía solar no instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios, no sometidas a evaluación de impacto ambiental.
d. Proyectos de grupos de aerogeneradores o aerogeneradores aislados con potencia total superior a 10 kW, no sometidos a evaluación de impacto ambiental.
F) Instalaciones de comunicación.
a. Redes de distribución de telecomunicaciones.
b. Repetidores de televisión y de radiodifusión.
c. Antenas para telecomunicaciones y sus infraestructuras asociadas.
G) Conducciones de abastecimiento y de saneamiento no sometidas a evaluación de impacto ambiental, con longitud superior a 100 metros.
H) Explotaciones a cielo abierto, ligadas a la ejecución de una obra pública a la que da servicio de forma exclusiva, cuando no hayan sido evaluadas en la tramitación ambiental correspondiente de la obra a la que dan servicio.
I) Proyectos de restauración de espacios degradados ambientalmente no incluidos en los proyectos autorizados que han provocado la situación de degradación.


