Legislación › Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.
Artículo 73. Suspensión inmediata de actividades e instalaciones.
Artículo 73. Suspensión inmediata de actividades e instalaciones.
Cuando de manera razonada y fundamentada en los correspondientes informes técnicos, exista riesgo de daños graves o irreversibles al medio ambiente o peligro inmediato para la salud de las personas, el departamento competente en materia de medio ambiente (en su caso la entidad local o el órgano sustantivo) paralizará con carácter inmediato el desarrollo o ejercicio de la actividad hasta que desaparezcan las circunstancias determinantes del riesgo, pudiendo adoptar las medidas necesarias para comprobar o reducir los citados riesgos.


