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Legislación › Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.

Disposición adicional octava. Extensión de la moratoria de plantas de biometanización.

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Disposición adicional octava. Revisión temporal Extensión de proyectos la moratoria de plantas de biometanización.
1. Durante un plazo máximo Desde el 14 de doce meses a contar desde la entrada en vigor noviembre de esta ley foral, 2025 y hasta el Gobierno 31 de Navarra evaluará el estado diciembre de desarrollo 2028 no se admitirán a trámite por parte de los ninguna Administración pública competente nuevos proyectos de generación plantas de biometano existentes biometanización anaeróbica cuya actividad consista en la Comunidad Foral, así como el grado de avance en el cumplimiento gestión de residuos orgánicos, agroalimentarios y/o deyecciones ganaderas generados por instalaciones externas a la Agenda Navarra del Biogás 2030. planta.
2. Durante dicho periodo, no se admitirán a trámite nuevos proyectos Los expedientes de instalaciones autorización de biometano plantas de biometanización que se encuentran suspendidos cautelarmente por parte resolución de ninguna administración pública competente.
3. Asimismo, los expedientes administrativos ya iniciados y en fase
la Dirección General de tramitación quedarán Medio Ambiente a 15 de julio de 2026 se mantendrán suspendidos cautelarmente, bajo las mismas condiciones que motivaron dicha resolución, salvo en lo referente al periodo de suspensión que concurran ambas condiciones siguientes: se extiende hasta el 31 de diciembre de 2028.
– Se haya completado 3. Las plantas de biometanización anaeróbica cuya actividad consista en la fase gestión de información o exposición pública.
– Todos los informes sectoriales vinculantes sean favorables y el expediente
residuos orgánicos, agroalimentarios y/o deyecciones ganaderas generados por instalaciones externas con una capacidad de gestión anual superior a las 100.000 toneladas que a 15 de julio de 2026 se encuentre encuentren en fase de propuesta autorización serán objeto de resolución por parte del órgano sustantivo. suspensión cautelar hasta el 31 de diciembre de 2028.
4. Quedarán expresamente Quedan excluidos de esta suspensión los proyectos que, con anterioridad a la entrada en vigor presente moratoria:
a) Las plantas
de esta Ley Foral, hayan cumplido al menos uno biometanización anaeróbica de los siguientes requisitos: autogestión cuya capacidad de gestión sea inferior a 25.000 toneladas anuales.
– Haber obtenido resolución b) Las instalaciones de autorización ambiental integrada (AAI), incluyendo biometanización anaeróbicas de gestión pública que responden a procesos complementarios a otros marcos competenciales, como la evaluación ambiental gestión de residuos domésticos municipales procedentes del quinto contenedor de la fracción orgánica y la compatibilidad urbanística.
– Haber sido declarados expresamente como proyectos de interés foral por el Gobierno
depuración de Navarra.
5. La suspensión cautelar establecida
aguas residuales urbanas, siempre y cuando la actividad a desarrollar en esta disposición finalizará, dichas plantas se ciña a la gestión de los residuos producidos en todo caso, antes su propia actividad, con independencia del 30 punto de septiembre generación de 2026, o los mismos.
5. La presente moratoria perderá su vigencia
en el momento en que entre en vigor la nueva normativa foral sobre fertilización orgánica en zonas vulnerables.
6. En el plazo máximo
de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley Foral, el Gobierno de Navarra constituirá una comisión técnica interdepartamental, integrada por representantes de los departamentos competentes en materia de Desarrollo Rural, Cohesión Territorial, Industria, Transición Ecológica implantación, seguimiento y Salud, con el objeto control de emitir un informe conjunto que incluya:
– Un diagnóstico técnico actualizado sobre
plantas de biometanización, o cuando se alcance el conjunto plazo previsto del 31 de proyectos en tramitación y ejecución;
– Un análisis
diciembre de su impacto territorial, ambiental, social y económico;
– Y las recomendaciones necesarias para garantizar una planificación equilibrada, sostenible, técnicamente rigurosa y con participación institucional y ciudadana.
2028.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de septiembre de 2026 En vigor BOE-A-2026-20747 Leer Qué cambió
14 de noviembre de 2025 BOE-A-2025-23425 Leer

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