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Legislación › Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

Artículo 2. Medidas extraordinarias para la protección del empleo.

Artículo 2. Medidas extraordinarias para la protección del empleo.

La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

Téngase en cuenta que este artículo permanecerá vigente hasta el 28 de febrero de 2022, según establece el art. 5.6 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre. BOE-A-2021-15768

Este artículo mantendrá su vigencia hasta el 30 de septiembre de 2021, según establece el art. 3.6 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo. BOE-A-2021-8877

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-15768 Leer Qué cambió
28 de mayo de 2021 BOE-A-2021-8877 Leer Qué cambió
13 de abril de 2021 Texto original Leer

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