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Legislación › Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

Artículo 2. Medidas extraordinarias para la protección del empleo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de abril de 2021 y la del 28 de mayo de 2021. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Medidas extraordinarias para la protección del empleo.
La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
Téngase en cuenta que este artículo mantendrá su vigencia hasta el 31 de mayo de 2021, según establece la disposición final segunda de la presente Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-15768 Leer Qué cambió
28 de mayo de 2021 BOE-A-2021-8877 Leer Qué cambió
13 de abril de 2021 Texto original Leer

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