Legislación › Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
Artículo 2. Medidas extraordinarias para la protección del empleo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de mayo de 2021 y la del 29 de septiembre de 2021.
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Artículo 2. Medidas extraordinarias para la protección del empleo.
La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
Téngase en cuenta que este artículo permanecerá vigente hasta el 28 de febrero de 2022, según establece el art. 5.6 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre. BOE-A-2021-15768
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-15768 | Leer | Qué cambió |
| 28 de mayo de 2021 | BOE-A-2021-8877 | Leer | Qué cambió |
| 13 de abril de 2021 | Texto original | Leer |


