Legislación › Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
Artículo 5. Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.
Artículo 5. Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.
La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.
Este artículo mantendrá su vigencia hasta el 30 de septiembre de 2021, según establece el art. 3.6 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo. BOE-A-2021-8877
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de mayo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-8877 | Leer | Qué cambió |
| 29 de septiembre de 2021 | BOE-A-2021-15768 | Leer | Qué cambió |
| 13 de abril de 2021 | Texto original | Leer |


