Legislación › Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
Artículo 5. Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de abril de 2021 y la del 29 de septiembre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
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Artículo 5. Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.
La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.
Téngase en cuenta que este artículo mantendrá su vigencia permanecerá vigente hasta el 31 28 de mayo febrero de 2021, 2022, según establece la disposición final segunda el art. 5.6 del Real Decreto-ley 18/2021, de la presente Ley. 28 de septiembre. BOE-A-2021-15768
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de mayo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-8877 | Leer | Qué cambió |
| 29 de septiembre de 2021 | BOE-A-2021-15768 | Leer | Qué cambió |
| 13 de abril de 2021 | Texto original | Leer |


