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Legislación › Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

Artículo 5. Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de septiembre de 2021 y la del 28 de mayo de 2021. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.
La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.
Téngase en cuenta que este artículo permanecerá vigente hasta el 28 de febrero de 2022, según establece el art. 5.6 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre. BOE-A-2021-15768

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de mayo de 2021 En vigor BOE-A-2021-8877 Leer Qué cambió
29 de septiembre de 2021 BOE-A-2021-15768 Leer Qué cambió
13 de abril de 2021 Texto original Leer

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