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Legislación › Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Disposición adicional tercera. Rehabilitación de vehículos con certificado de destrucción o certificado de tratamiento medioambiental emitido por un Centro Autorizado de Tratamiento, cuando se acredite que tienen un especial interés histórico o singularidad.

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Disposición adicional tercera. Rehabilitación de vehículos con certificado de destrucción o certificado de tratamiento medioambiental emitido por un Centro Autorizado de Tratamiento, cuando se acredite que tienen un especial interés histórico o singularidad.
Se podrá solicitar la rehabilitación de los vehículos dados de baja definitiva y con certificado de destrucción o de tratamiento medioambiental emitido por un CAT, siempre que se acredite que tienen un especial interés histórico o singularidad.
Estos vehículos deberán conservar sin fundir, al menos, el bastidor original con el número de chasis indeleble grabado en él.
Si el la persona solicitante no coincide con el último titular del vehículo que conste en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, deberá acreditar la propiedad del mismo o presentar autorización del titular para proceder a su restauración y rehabilitación.
Para la rehabilitación del vehículo, el interesado La persona interesada deberá solicitar en la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación rehabilitación del vehículo como histórico, aportando toda la documentación necesaria para el trámite, entre otros, la resolución el informe del órgano competente Servicio Técnico de Vehículos Históricos dictaminando la comunidad autónoma concurrencia en la que se cataloga al el vehículo de los requisitos necesarios para su clasificación como «histórico». ''histórico''.
En este caso, la restauración del vehículo deberá hacerse necesariamente con piezas originales, nuevas, usadas o reconstruidas siguiendo de forma fidedigna los planos de la original, cumpliendo las exigencias sobre modificaciones y reformas para vehículos históricos de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo I del Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por el Real Decreto 1247/1995, de 14 la normativa vigente que regula este tipo de julio. vehículos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2024 En vigor BOE-A-2024-18614 Leer Qué cambió
15 de abril de 2021 Texto original Leer

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