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Legislación › Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribuciones de funciones en el Área de Aduanas e Impuestos Especiales.

Décimo. Sedes desconcentradas de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales.

Décimo. Sedes desconcentradas de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales.

1. Las sedes desconcentradas de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales, actuando bajo la jefatura de un Inspector Regional Adjunto o un Técnico Jefe de Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales y en los términos que resulten de la distribución de tareas y funciones acordada por éstos, ejercerán las siguientes funciones:

a) Las atribuidas por la presente resolución a las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales en relación con los recintos y demás establecimientos aduaneros que, preferentemente, se encuentren en el ámbito territorial de la provincia en la que tenga su sede.

A los efectos de esta resolución se entiende por recinto aduanero el lugar delimitado geográficamente y autorizado por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la presentación de mercancías, a los efectos de los artículos 135, 141 y 267.1 del CAU.

b) El control del funcionamiento de los establecimientos autorizados conforme a la normativa aduanera y fiscal que, preferentemente, se encuentren en el ámbito territorial de la provincia en la que tenga su sede, realizando los procedimientos de comprobación que correspondan y el control de la mercancía bajo vigilancia y control aduanero en ellos existente.

c) En el marco de las competencias de control de las zonas francas, la autorización de la construcción de inmuebles, el registro de las actividades de tipo industrial, comercial o de prestación de servicios prevista en el artículo 244.3 del CAU y la prohibición del ejercicio de una actividad a las personas en las que concurra el supuesto previsto en el citado artículo 244.3.

d) Los controles aduaneros sobre las mercancías que, preferentemente, se encuentren en el ámbito territorial de la provincia en la que tengan su sede y que estén sujetas a vigilancia aduanera en el marco de un régimen aduanero especial o cuando existan indicios que puedan poner en duda el estatuto aduanero de la Unión de una mercancía.

e) La supervisión, gestión y el control de la ultimación de los regímenes aduaneros especiales, salvo el régimen de tránsito.

No obstante lo anterior, corresponderá a la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de La Línea de la Concepción la supervisión, la gestión y el control de la ultimación de los regímenes aduaneros especiales en relación con la entrada o salida de mercancías de Gibraltar, de conformidad con el Acuerdo relativo a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por un lado, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por el otro.

f) La gestión y control de la rectificación de las declaraciones siguientes:

1.º Las declaraciones en aduana, incluida la tramitación y resolución de las devoluciones o condonaciones de derechos que pudieran derivarse de dicha rectificación, salvo en los supuestos previstos en el apartado undécimo.1.d).

2.º La declaración mensual prevista en el artículo 167 bis.Cuatro de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

3.º Las declaraciones-liquidaciones a las que se refiere el artículo 73.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

g) La gestión de las declaraciones de Intrastat.

h) Cualesquiera otras, con excepción de las previstas en las letras e) y f) del apartado tercero.1, que le asigne el titular de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales, en especial las competencias relacionadas con las autorizaciones a las que se refiere el apartado sexto.1.a), las propias de la oficina gestora de los Impuestos Especiales o las de comprobación a posteriori de declaraciones en aduana por procedimientos distintos a los de inspección de los tributos, cuando en la Dependencia Regional no exista el Área Regional correspondiente.

i) El desarrollo de los procedimientos de liquidación de deuda aduanera y de los demás tributos de competencia del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales que se puedan derivar de las letras anteriores.

j) El inicio, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores de naturaleza administrativa o tributaria que se deriven de las actuaciones enumeradas en las letras anteriores, así como de los procedimientos a los que se refieren las letras ñ) y o), salvo atribución expresa por la normativa específica a otro órgano.

k) El inicio, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por infracción administrativa de contrabando, tal y como se establece en las disposiciones de desarrollo de la Ley Orgánica de Represión del Contrabando, así como el procedimiento de gestión tributaria que proceda para la liquidación de la deuda aduanera y de los demás tributos que puedan derivarse de los hechos que constituyen o están relacionados con este tipo de expedientes sancionadores.

l) Las funciones de impulso, planificación, coordinación y control en relación con el personal de las unidades integrados parcial o totalmente en un Área Regional, bajo la dirección del titular de ésta.

m) La planificación y dirección de las actuaciones de los Resguardos Fiscal y Aduanero en el ámbito territorial de la provincia en la que tenga su sede.

n) El asesoramiento y asistencia, en los términos que en cada caso se determine, al titular de la Delegación de la Agencia en materia de Aduanas e Impuestos Especiales.

ñ) La iniciación, tramitación y resolución de los procedimientos de condonación o devolución en los casos previstos en el artículo 116.1 del CAU, siempre que se refieran a deudas liquidadas por las sedes desconcentradas.

o) La iniciación, tramitación y resolución del procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en los supuestos del artículo 221.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 a 19 del Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, cuando se trate de ingresos correspondientes a deudas para cuya recaudación sea competente la sede desconcentrada.

2. En la sede de toda Delegación de la Agencia podrá existir una sede desconcentrada de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales, salvo:

a) En el caso de las Delegaciones de la Agencia de Girona, Lleida y Gipuzkoa en las que su sede estará en La Jonquera, La Farga de Moles e Irún, respectivamente.

b) En la provincia de Cádiz, además de la sede en la Delegación de la Agencia Tributaria, existirá otra sede en Algeciras.

3. En Barcelona, Bizkaia, Las Palmas, Sevilla y Valencia, provincias en las que no existe Delegación de la Agencia, podrá existir un Inspector Regional Adjunto, integrado en la correspondiente Dependencia Regional, al que se atribuyen las funciones y competencias a las que se refiere este apartado. En Madrid, estas funciones y competencias serán asumidas por el Área Regional de Gestión Aduanera, cuyo titular podrá estar asistido por un Inspector Coordinador que tendrá la condición de Jefe de Equipo en relación con las funciones que se le encomienden.

En A Coruña, Asturias, Badajoz, Cantabria, Illes Balears, Murcia, Navarra, Toledo, Valladolid y Zaragoza, donde tampoco existe Delegación de la Agencia, podrá existir un Técnico Jefe de Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales, al que se atribuyen las funciones y competencias de este apartado.

4. Las funciones anteriormente indicadas serán desarrolladas por Equipos y Unidades de Aduanas e Impuestos Especiales en función de la distribución de tareas y funciones que realice el titular de la sede desconcentrada, el Inspector Regional Adjunto o el Técnico Jefe de Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales; en su defecto, serán asumidas por éstos. Los Inspectores Regionales Adjuntos podrán estar asistidos por Inspectores Coordinadores que tendrán la condición de Jefe de Equipo en relación con las funciones que aquellos les encomienden.

Para una mayor eficiencia en el desarrollo de sus actividades y por razones de cercanía a los contribuyentes, las sedes desconcentradas de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales podrán contar con Equipos o Unidades de Aduanas e Impuestos Especiales situados en los recintos aduaneros habilitados adscritos a dichas sedes desconcentradas de acuerdo con la resolución dictada al efecto.

5. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de su titular, este será sustituido por el funcionario que designe el titular de la Dependencia Regional.

Se modifica por el art. único.8 de la Resolución de 23 de junio de 2026. BOE-A-2026-14430

Se modifica por el apartado único.8 de la Resolución de 21 de marzo de 2022. BOE-A-2022-4742

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-14430 Leer Qué cambió
26 de marzo de 2022 BOE-A-2022-4742 Leer Qué cambió
16 de enero de 2021 Texto original Leer

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