Legislación › Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribuciones de funciones en el Área de Aduanas e Impuestos Especiales.
Decimosexto. Acuerdos y actuaciones de colaboración.
Decimosexto. Acuerdos y actuaciones de colaboración.
1. El titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales autorizará la colaboración de funcionarios de la Oficina Nacional de Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales y de la Oficina Nacional de Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales en actuaciones propias de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales y de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, así como en las actuaciones de otros órganos distintos de los señalados en el apartado primero de esta resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2.f) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.
2. El Delegado Especial autorizará:
a) La colaboración de funcionarios de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales en actuaciones propias de otras Dependencias de la misma Delegación Especial, o de otras Delegaciones, de la Oficina Nacional de Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales, de la Oficina Nacional de Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales, de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes u órganos integrados en los Departamentos.
Lo previsto en el párrafo anterior no será aplicable en los casos previstos en las letras d), e) y f) del apartado octavo.1.
b) La colaboración de funcionarios de otras Dependencias de la Delegación Especial en las actuaciones de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la misma o de otra Delegación Especial, así como en las actuaciones de la Oficina Nacional de Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales, en las actuaciones de la Oficina Nacional de Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales y en las actuaciones de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
3. Podrá también acordarse la colaboración de funcionarios de órganos integrados en otros Departamentos para la realización de las funciones propias del Área de Aduanas e Impuestos Especiales. Dicho acuerdo se adoptará por el titular del Departamento competente de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, a solicitud del titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
4. Cuando la naturaleza de las actuaciones a desarrollar así lo aconseje, el Jefe de la Oficina Nacional de Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales y el de la Oficina Nacional de Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales podrá autorizar la colaboración de funcionarios de un Equipo de su Oficina en actuaciones de otro Equipo del mismo órgano. Asimismo, el titular de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales podrá autorizar la colaboración de funcionarios de un Equipo o Unidad de la Dependencia Regional en las actuaciones de otro Equipo o Unidad distintos.
Los acuerdos o autorizaciones a que se refiere este número deberán constar en el expediente y se exhibirán por el funcionario designado a petición del obligado tributario.
Se modifica por el art. único.13 de la Resolución de 23 de junio de 2026. BOE-A-2026-14430
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-14430 | Leer | Qué cambió |
| 16 de enero de 2021 | Texto original | Leer |


