Legislación › Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribuciones de funciones en el Área de Aduanas e Impuestos Especiales.
Duodécimo. Competencias de los Equipos y Unidades de los apartados quinto, sexto, séptimo, décimo y undécimo.
Duodécimo. Competencias de los Equipos y Unidades de los apartados quinto, sexto, séptimo, décimo y undécimo.
1. Los Equipos son competentes para:
a) En el ejercicio de funciones inspectoras o interventoras, el inicio e instrucción del procedimiento de inspección, finalizando con la firma de las actas; así como para el inicio e instrucción de los procedimientos sancionadores que de ellos se deriven.
b) En el ejercicio de funciones relativas a actuaciones y procedimientos en vía de gestión, la práctica de las actuaciones de inicio, instrucción y resolución de tales procedimientos; así como para el inicio, la instrucción y la resolución de los procedimientos sancionadores que de ellos se deriven.
c) En el ejercicio de funciones relativas a procedimientos de autorización, la admisión, en su caso, instrucción y resolución de tales procedimientos; así como para la realización de los procedimientos de revaluación o reexamen de las autorizaciones concedidas en el marco de la legislación aduanera de la Unión Europea y la emisión de la correspondiente decisión aduanera y para el inicio, instrucción y resolución de los procedimientos de anulación, revocación o suspensión de la autorización que puedan derivarse de la revaluación o reexamen.
2. Las Unidades son competentes para:
a) En el ejercicio de funciones inspectoras o interventoras, las tareas que, en relación con el inicio e instrucción del procedimiento de inspección, le encomiende el titular del órgano en que estén integradas, finalizando, en su caso, con la firma de las actas, conforme a lo indicado en el apartado quinto.5 de la presente resolución. Las mismas competencias corresponderán con respecto a los procedimientos sancionadores que se deriven de tales actuaciones.
b) En el ejercicio de funciones relativas a actuaciones y procedimientos en vía de gestión, las tareas que, en relación con el inicio e instrucción de los procedimientos, incluida la formalización de la propuesta de resolución, les encomiende el titular del órgano en que estén integradas.
Las mismas competencias corresponderán con respecto a los procedimientos sancionadores que se deriven de tales actuaciones.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero, las Unidades que desempeñen funciones de servicio de viajeros dictarán las resoluciones que procedan en el ámbito de dichas funciones.
c) Las tareas relacionadas con la instrucción de los procedimientos de autorización, de su revaluación, reexamen, revocación, suspensión o anulación, incluida la formalización de la propuesta de resolución, o aquellas otras que le encomiende el titular del órgano en que estén integradas.
Se modifica la letra b) del punto 2 por el art. único.10 de la Resolución de 23 de junio de 2026. BOE-A-2026-14430
Se modifica por la disposición final 2.5 de la Resolución de 5 de febrero de 2024. BOE-A-2024-2323
Se modifica el título y se suprime la expresión «de Aduanas e Impuestos Especiales» de los puntos 1 y 2 por el apartado único.11 y 12 de la Resolución de 21 de marzo de 2022. BOE-A-2022-4742
Se modifica por la disposición final 1.3 de la Resolución de 25 de febrero de 2021. BOE-A-2021-3306
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-14430 | Leer | Qué cambió |
| 9 de febrero de 2024 | BOE-A-2024-2323 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 2022 | BOE-A-2022-4742 | Leer | Qué cambió |
| 4 de marzo de 2021 | BOE-A-2021-3306 | Leer | Qué cambió |
| 16 de enero de 2021 | Texto original | Leer |


