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Legislación › Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribuciones de funciones en el Área de Aduanas e Impuestos Especiales.

Duodécimo. Competencias de los Equipos y Unidades de los apartados quinto, sexto, séptimo, décimo y undécimo.

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Duodécimo. Competencias de los Equipos y Unidades de los apartados quinto, sexto, séptimo, décimo y undécimo.
1. Los Equipos son competentes para:
a) En el ejercicio de funciones inspectoras o interventoras, el inicio e instrucción del procedimiento de inspección, finalizando con la firma de las actas; así como para el inicio e instrucción de los procedimientos sancionadores que de ellos se deriven.
b) En el ejercicio de funciones relativas a actuaciones y procedimientos en vía de gestión, la práctica de las actuaciones de inicio, instrucción y resolución de tales procedimientos; así como para el inicio, la instrucción y la resolución de los procedimientos sancionadores que de ellos se deriven.
c) En el ejercicio de funciones relativas a procedimientos de autorización, la admisión, en su caso, instrucción y resolución de tales procedimientos; así como para la realización de los procedimientos de revaluación o reexamen de las autorizaciones concedidas en el marco de la legislación aduanera de la Unión Europea y la emisión de la correspondiente decisión aduanera y para el inicio, instrucción y resolución de los procedimientos de anulación, revocación o suspensión de la autorización que puedan derivarse de la revaluación o reexamen.
2. Las Unidades son competentes para:
a) En el ejercicio de funciones inspectoras o interventoras, las tareas que, en relación con el inicio e instrucción del procedimiento de inspección, le encomiende el titular del órgano en que estén integradas, finalizando, en su caso, con la firma de las actas, conforme a lo indicado en el apartado quinto.5 de la presente resolución. Las mismas competencias corresponderán con respecto a los procedimientos sancionadores que se deriven de tales actuaciones.
b) En el ejercicio de funciones relativas a actuaciones y procedimientos en vía de gestión, las tareas que, en relación con el inicio e instrucción de los procedimientos, incluida la formalización de la propuesta de resolución, les encomiende el titular del órgano en que estén integradas.
Las mismas competencias corresponderán con respecto a los procedimientos sancionadores que se deriven de tales actuaciones.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero, las Unidades que desempeñen funciones de servicio de viajeros dictarán las resoluciones que procedan en el ámbito de dichas funciones.

c) Las tareas relacionadas con la instrucción de los procedimientos de autorización, de su revaluación, reexamen, revocación, suspensión o anulación, incluida la formalización de la propuesta de resolución, o aquellas otras que le encomiende el titular del órgano en que estén integradas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-14430 Leer Qué cambió
9 de febrero de 2024 BOE-A-2024-2323 Leer Qué cambió
26 de marzo de 2022 BOE-A-2022-4742 Leer Qué cambió
4 de marzo de 2021 BOE-A-2021-3306 Leer Qué cambió
16 de enero de 2021 Texto original Leer

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