Legislación › Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.
Artículo 21. Diagnóstico y adopción de iniciativas.
Artículo 21. Diagnóstico y adopción de iniciativas.
A partir de la información recabada y de los resultados obtenidos en sus investigaciones, el Síndic de Greuges, mediante el tipo de informe que estime pertinente, realizará un diagnóstico de la situación detectada, concretará qué tipo de personas o de colectivos se ven afectados, y propondrá, si procede, la adopción de aquellas medidas e iniciativas que resulten más adecuadas.


