Legislación › Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.
Artículo 22. Formas de inicio.
Artículo 22. Formas de inicio.
El Síndic de Greuges puede iniciar, de oficio o a petición de parte, un procedimiento para investigar si una actuación o inactividad de los sujetos mencionados en el artículo 17 de esta ley ha podido vulnerar los derechos y libertades de una persona o de un determinado colectivo.


