Legislación › Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.
Artículo 23. Investigación de oficio.
Artículo 23. Investigación de oficio.
1. Los procedimientos para llevar a cabo una investigación de oficio se iniciarán mediante resolución motivada del síndico o de la síndica de Greuges, con expresa indicación de los derechos o libertades que pueden haber sido presuntamente vulnerados.
2. Las investigaciones de oficio no están sujetas a plazo preclusivo alguno y se deberá informar de sus resultados a las personas cuyos derechos o libertades hayan podido verse afectados, en caso de poder ser determinadas, respetando, en todo caso, la normativa vigente y aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.


