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Legislación › Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.

Disposición transitoria primera. Aplicación de la ley al titular del Síndic de Greuges, a su adjunta y a su adjunto.

Disposición transitoria primera. Aplicación de la ley al titular del Síndic de Greuges, a su adjunta y a su adjunto.

Las disposiciones contenidas en el articulado de la presente ley se aplicarán, desde el momento de su entrada en vigor, al síndico o síndica de Greuges, adjunto y adjunta que se encuentren en el ejercicio del mandato.

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