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Legislación › Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.

Disposición transitoria segunda. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.

Disposición transitoria segunda. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.

Los procedimientos de queja iniciados, de oficio o a instancia de parte, con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, continuarán tramitándose y se resolverán conforme a la normativa vigente en el momento de acordarse su inicio.

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