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Legislación › Ley 3/2021, de 31 de marzo, de creación del Ilustre Colegio Oficial de Economistas de Alicante y del Ilustre Colegio Oficial de Economistas de Castellón.

Artículo 3. Ámbito personal.

Artículo 3. Ámbito personal.

1. Formarán parte de los colegios creados todas aquellas personas que pertenecieran a los respectivos colegios fusionados en el momento de la entrada en vigor de esta ley.

2. Asimismo, podrán pertenecer a los colegios creados quienes, sin estar colegiados en el momento de la constitución de los nuevos colegios, cumplan los requisitos siguientes:

Ostenten una titulación académica de carácter oficial que faculte para el ejercicio de las profesiones de economista o de titular mercantil.

Soliciten su admisión en los nuevos colegios.

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