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Legislación › Ley 3/2021, de 31 de marzo, de creación del Ilustre Colegio Oficial de Economistas de Alicante y del Ilustre Colegio Oficial de Economistas de Castellón.

Artículo 4. Funciones profesionales de los miembros de los colegios.

Artículo 4. Funciones profesionales de los miembros de los colegios.

La unificación de las corporaciones colegiales regulada por esta ley no afectará a las atribuciones profesionales que correspondan a la profesión de economista y a la profesión de titular mercantil conforme a la legislación vigente.

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