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Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

En vigor Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · Publicada el 24 de abril de 2021 · Último cambio el 18 de junio de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Exenciones. 2 redacciones · cambió el 18/06/2026
  5. Artículo 3. Certificado de aptitud profesional. 2 redacciones · cambió el 18/06/2026
  6. CAPÍTULO II
  7. Artículo 4. Modalidades de obtención del certificado de cualificación inicial de los conductores. 2 redacciones · cambió el 18/06/2026
  8. Artículo 5. Cualificación inicial ordinaria.
  9. Artículo 6. Cualificación inicial acelerada.
  10. CAPÍTULO III
  11. Artículo 7. Cursos de formación continua.
  12. CAPÍTULO IV
  13. Artículo 8. Autorización de las empresas como centros de formación.
  14. Artículo 9. Otorgamiento de la autorización.
  15. Artículo 10. Constatación periódica del cumplimiento de los requisitos de la empresa CAP, de sus sucursales y aulas móviles.
  16. CAPÍTULO V
  17. Artículo 11. Homologación de cursos de formación. 2 redacciones · cambió el 18/06/2026
  18. Artículo 12. Mecánica de los cursos. 2 redacciones · cambió el 18/06/2026
  19. Artículo 13. Lugar en que se impartirá la formación.
  20. Artículo 14. Cómputo de otras formaciones del alumno en los cursos de formación destinados a obtener la cualificación inicial.
  21. Artículo 15. Cómputo de otras formaciones del alumno en los cursos de formación continua.
  22. CAPÍTULO VI
  23. Artículo 16. Exámenes de cualificación inicial.
  24. Artículo 17. Convocatoria de exámenes.
  25. Artículo 18. Derecho a concurrir a los exámenes. 2 redacciones · cambió el 18/06/2026
  26. Artículo 19. Anotación del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial.
  27. CAPÍTULO VII
  28. Artículo 20. Tarjeta de cualificación del conductor. 2 redacciones · cambió el 18/06/2026
  29. CAPÍTULO VIII
  30. Artículo 21. Responsabilidad de las empresas CAP. 2 redacciones · cambió el 18/06/2026
  31. CAPÍTULO IX
  32. Artículo 22. Sistema de aula virtual.
  33. Artículo 23. Utilización del sistema de aula virtual para la impartición de cursos de cualificación inicial.
  34. Artículo 24. Requisitos de las empresas CAP al impartir formación a través del sistema de aula virtual.
  35. Artículo 25. Utilización del sistema de aula virtual en circunstancias excepcionales.
  36. Disposición adicional primera. Polivalencia de los cursos.
  37. Disposición adicional segunda. Título de Formación Profesional de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera.
  38. Disposición adicional tercera. Cursos de formación de conductores impartidos por las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
  39. Disposición adicional cuarta. Certificados de profesionalidad de «Conducción de autobuses» y de «Conducción de vehículos pesados de transporte de mercancías por carretera».
  40. Disposición adicional quinta. Sistema de Formación Profesional para el Empleo.
  41. Disposición adicional sexta. Formación de formadores. 2 redacciones · cambió el 18/06/2026
  42. Disposición adicional séptima. Simuladores de alto nivel.
  43. Disposición adicional octava. Utilización del sistema de aula virtual para la impartición de cursos de cualificación inicial y formación continua. 2 redacciones · cambió el 18/06/2026
  44. Disposición adicional novena. Teleformación para la impartición de cursos de cualificación inicial.
  45. Disposición transitoria primera. Convalidación de las autorizaciones otorgadas a los centros de formación.
  46. Disposición transitoria segunda. Validez de los cursos de formación homologados.
  47. Disposición transitoria tercera. Validez de las tarjetas de cualificación de conductor.
  48. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  49. Disposición final primera. Modificación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
  50. Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
  51. Disposición final tercera. Conductores titulares de un certificado de competencia profesional para el ejercicio de la actividad de transportista.
  52. Disposición final cuarta. Medidas de mejora de la calidad de la formación.
  53. Disposición final quinta. Habilitación normativa.
  54. Disposición final sexta. Título competencial.
  55. Disposición final séptima. Modificación del Real Decreto 1515/2018, de 28 de diciembre, por el que se crea la Comisión Interministerial para la incorporación de la metodología BIM en la contratación pública.
  56. Disposición final octava. Entrada en vigor.
  57. [firma]
  58. ANEXO I
  59. ANEXO II
  60. ANEXO III
  61. ANEXO IV
  62. ANEXO V
  63. ANEXO VI