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Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
En vigor Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · Publicada el 24 de abril de 2021 · Último cambio el 18 de junio de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Exenciones. 2 redacciones · cambió el 18/06/2026
- Artículo 3. Certificado de aptitud profesional. 2 redacciones · cambió el 18/06/2026
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Modalidades de obtención del certificado de cualificación inicial de los conductores. 2 redacciones · cambió el 18/06/2026
- Artículo 5. Cualificación inicial ordinaria.
- Artículo 6. Cualificación inicial acelerada.
- CAPÍTULO III
- Artículo 7. Cursos de formación continua.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 8. Autorización de las empresas como centros de formación.
- Artículo 9. Otorgamiento de la autorización.
- Artículo 10. Constatación periódica del cumplimiento de los requisitos de la empresa CAP, de sus sucursales y aulas móviles.
- CAPÍTULO V
- Artículo 11. Homologación de cursos de formación. 2 redacciones · cambió el 18/06/2026
- Artículo 12. Mecánica de los cursos. 2 redacciones · cambió el 18/06/2026
- Artículo 13. Lugar en que se impartirá la formación.
- Artículo 14. Cómputo de otras formaciones del alumno en los cursos de formación destinados a obtener la cualificación inicial.
- Artículo 15. Cómputo de otras formaciones del alumno en los cursos de formación continua.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 16. Exámenes de cualificación inicial.
- Artículo 17. Convocatoria de exámenes.
- Artículo 18. Derecho a concurrir a los exámenes. 2 redacciones · cambió el 18/06/2026
- Artículo 19. Anotación del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 20. Tarjeta de cualificación del conductor. 2 redacciones · cambió el 18/06/2026
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 21. Responsabilidad de las empresas CAP. 2 redacciones · cambió el 18/06/2026
- CAPÍTULO IX
- Artículo 22. Sistema de aula virtual.
- Artículo 23. Utilización del sistema de aula virtual para la impartición de cursos de cualificación inicial.
- Artículo 24. Requisitos de las empresas CAP al impartir formación a través del sistema de aula virtual.
- Artículo 25. Utilización del sistema de aula virtual en circunstancias excepcionales.
- Disposición adicional primera. Polivalencia de los cursos.
- Disposición adicional segunda. Título de Formación Profesional de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera.
- Disposición adicional tercera. Cursos de formación de conductores impartidos por las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
- Disposición adicional cuarta. Certificados de profesionalidad de «Conducción de autobuses» y de «Conducción de vehículos pesados de transporte de mercancías por carretera».
- Disposición adicional quinta. Sistema de Formación Profesional para el Empleo.
- Disposición adicional sexta. Formación de formadores. 2 redacciones · cambió el 18/06/2026
- Disposición adicional séptima. Simuladores de alto nivel.
- Disposición adicional octava. Utilización del sistema de aula virtual para la impartición de cursos de cualificación inicial y formación continua. 2 redacciones · cambió el 18/06/2026
- Disposición adicional novena. Teleformación para la impartición de cursos de cualificación inicial.
- Disposición transitoria primera. Convalidación de las autorizaciones otorgadas a los centros de formación.
- Disposición transitoria segunda. Validez de los cursos de formación homologados.
- Disposición transitoria tercera. Validez de las tarjetas de cualificación de conductor.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
- Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final tercera. Conductores titulares de un certificado de competencia profesional para el ejercicio de la actividad de transportista.
- Disposición final cuarta. Medidas de mejora de la calidad de la formación.
- Disposición final quinta. Habilitación normativa.
- Disposición final sexta. Título competencial.
- Disposición final séptima. Modificación del Real Decreto 1515/2018, de 28 de diciembre, por el que se crea la Comisión Interministerial para la incorporación de la metodología BIM en la contratación pública.
- Disposición final octava. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI


