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Legislación › Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

Artículo 11. Homologación de cursos de formación.

Artículo 11. Homologación de cursos de formación.

Los cursos impartidos por una empresa CAP deberán ajustarse a un modelo previamente homologado por el mismo órgano administrativo que autorizó a la empresa.

Para que un curso modelo sea homologado, la empresa deberá presentar una memoria en la que se contengan las especificaciones señaladas en el anexo III.

No podrán superarse las ocho horas diarias de formación en un curso.

Examinada dicha memoria, y una vez comprobado que el contenido del modelo de curso contempla la totalidad de las materias recogidas en el anexo I y que el personal docente y los medios propuestos, así como su duración, resultan adecuados a los fines perseguidos por este real decreto, el órgano competente, en el plazo máximo de tres meses, dictará y notificará la resolución homologándolo y procederá a su inscripción en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.

La referida homologación será válida en tanto no se modifique el contenido o características del curso.

Los cursos homologados a una misma persona física o jurídica titular de una autorización de empresa CAP en virtud de lo previsto en el capítulo anterior, podrán impartirse en todas sus sucursales y aulas móviles comunicadas.

Téngase en cuenta que esta última actualización del artículo, establecida por el art. único.4 del Real Decreto 487/2026, de 17 de junio, BOE-A-2026-13203, entra en vigor el 18 de septiembre de 2026, según determina su disposición final 3.

Redacción anterior:

"Artículo 11. Homologación de cursos de formación.

Los cursos impartidos por una empresa CAP deberán ajustarse a un modelo previamente homologado por el mismo órgano administrativo que autorizó la empresa.

Para que un curso modelo sea homologado, la empresa deberá presentar una memoria en la que se contengan las especificaciones señaladas en el anexo III.

Examinada dicha memoria, y una vez comprobado que el contenido del modelo de curso contempla la totalidad de las materias recogidas en el anexo I y que el personal docente y los medios propuestos, así como su duración, resultan adecuados a los fines perseguidos por este real decreto, el órgano competente, en el plazo máximo de tres meses, dictará y notificará la resolución homologándolo y procederá a su inscripción en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.

La referida homologación será válida en tanto no se modifique el contenido o características del curso.

Los cursos homologados a una misma persona física o jurídica titular de una autorización de empresa CAP en virtud de lo previsto en el capítulo anterior, podrán impartirse en todas sus sucursales y aulas móviles comunicadas."

Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 487/2026, de 17 de junio. BOE-A-2026-13203

Esta modificación entra en vigor el 18 de septiembre de 2026, según establece la disposición final 3 del citado Real Decreto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de septiembre de 2026 En vigor BOE-A-2026-13203 Leer Qué cambió
25 de abril de 2021 Texto original Leer

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