Legislación › Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
ANEXO III
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de abril de 2021 y la del 18 de septiembre de 2026.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (265 palabras).
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ANEXO III
Homologación de cursos
Las empresas CAP que pretendan la homologación de un curso modelo deberán presentar ante el órgano administrativo competente una memoria en la que constará:
a) El programa desarrollado de conocimientos que serán impartidos en el curso, el cual tomará como base la tabla de materias contenida en el anexo I, todas las cuales deberán tener reflejo en el referido programa.
b) Duración del curso y de cada uno de los módulos o partes que en él intervengan.
c) Número de horas diarias de formación, que en ningún caso será superior a ocho.
d) Número de horas dedicadas a prácticas, los tipos de clases prácticas e indicación, en caso de conducción, cuántas horas se realizan en simuladores de alto nivel.
e) En caso de que parte del curso se imparta mediante el sistema de aula virtual, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IX, número de horas y contenidos que se impartirán a través de este sistema.
f) Número de profesores necesarios para impartir el curso, indicando su titulación o nivel de experiencia y las materias que serían impartidas por cada uno de los profesores en función de su especialización.
g) Número máximo de alumnos que podrán concurrir al curso, el cual no podrá ser en ningún caso superior a 20, en las materias del curso impartidas presencialmente.
Téngase en cuenta que esta última actualización del anexo III, establecida por el art. único.14 del Real Decreto 487/2026, de 17 de junio, BOE-A-2026-13203, entra en vigor el 18 de septiembre de 2026, según determina su disposición final 3.
Redacción anterior:
"ANEXO III
Homologación de cursos
Las empresas CAP que pretendan la homologación de un curso modelo deberán presentar ante el órgano administrativo competente una memoria en la que constará:
a) El programa desarrollado de conocimientos que serán impartidos en el curso, el cual tomará como base la tabla de materias contenida en el anexo I, todas las cuales deberán tener reflejo en el referido programa.
b) Duración del curso y de cada uno de los módulos o partes que en él intervengan.
c) Número de horas dedicadas a prácticas, los tipos de clases prácticas e indicación, en caso de conducción, cuántas horas se realizan en simuladores de alto nivel.
d) Número de profesores necesarios para impartir el curso, indicando su titulación o nivel de experiencia y las materias que serían impartidas por cada uno de los profesores en función de su especialización.
e) Número máximo de alumnos que podrán concurrir al curso, el cual no podrá ser en ningún caso superior a 20, en las materias del curso impartidas presencialmente. presencialmente."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de septiembre de 2026 En vigor | BOE-A-2026-13203 | Leer | Qué cambió |
| 25 de abril de 2021 | Texto original | Leer |


