Legislación › Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
ANEXO VI
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de abril de 2021 y la del 18 de septiembre de 2026.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras).
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ANEXO VI
Tarjeta de cualificación del conductor
1. La tarjeta constará de anverso y reverso:
En el anverso figurarán:
a) La mención «tarjeta de cualificación del conductor» impresa en caracteres grandes en la lengua o las lenguas oficiales del Estado miembro que expide la tarjeta.
b) La mención del nombre del Estado miembro que expide la tarjeta (mención facultativa).
c) El signo distintivo del Estado miembro que expide la tarjeta, impreso en negativo en un rectángulo azul y rodeado de doce estrellas amarillas.
d) La información específica de la tarjeta expedida, numerada del siguiente modo:
1. Apellidos del titular.
2. Nombre del titular.
3. Fecha y lugar de nacimiento del titular.
4a. Fecha de expedición de la tarjeta.
4b. Fecha de expiración de la tarjeta.
4c. Designación de la autoridad que expide la tarjeta (puede imprimirse en el reverso).
4d. Un número distinto del número del permiso de conducción, para uso administrativo (mención facultativa).
5a. Número del permiso de conducción.
5b. Número de serie de la tarjeta.
6. Fotografía del titular.
7. Firma del titular.
8. Residencia, domicilio o dirección postal del titular (mención facultativa).
9. Categorías de vehículos para las cuales el conductor cumple las obligaciones de cualificación inicial y de formación continua.
e) La mención «modelo de la Unión Europea» en la lengua del Estado español y la mención «tarjeta de cualificación del conductor» en las demás lenguas oficiales de la Comunidad, impresas en azul para formar el entramado de la tarjeta:
tarjeta de cualificación del conductor
карта за квалификация на водача
Osvědčení profesní způsobilosti řidiče
chaufføruddannelsesbevis
Fahrerqualifizierungsnachweis
juhi ametipädevuse kaart
δελτίο επιμόρφωσης οδηγού
driver qualification card
carte de qualification de conducteur
cárta cáilíochta tiomána
kvalifikacijska kartica vozača
carta di qualificazione del conducente
vadītāja kvalifikācijas apliecība
vairuotojo kvalifikacinė kortelė
gépjárművezetői képesítési igazolvány
karta ta’kwalifikazzjoni tas-sewwieq
kwalificatiekaart bestuurder
karta kwalifikacji kierowcy
carta de qualificação do motorista
cartela de pregătire profesională a conducătorului auto
preukaz o kvalifikácii vodiča
kartica o usposobljenosti voznika
kuljettajan ammattipätevyyskortti
yrkeskompetensbevis för förare
f) los colores de referencia:
Azul: Pantone Reflex blue.
Amarillo: Pantone yellow.
En el reverso figurarán:
a).9 Categorías de vehículos para las cuales el conductor cumple las obligaciones de cualificación inicial y de formación continua.
10. Código armonizado de la Unión Europea «95», mencionado en el anexo I de la Directiva 2006/126/CE.
11. Un espacio reservado para que se puedan inscribir menciones indispensables para su gestión o relativas a la seguridad vial (mención facultativa). En caso de que dicha mención perteneciera a una rúbrica definida en el este anexo, deberá ir precedida del número de la rúbrica correspondiente.
b) Una explicación de las rúbricas numeradas que aparecen en el anverso y en el reverso de la tarjeta (al menos las rúbricas 1, 2, 3, 4a, 4b, 4c, 5a, 5b y 10).
En caso de que un Estado miembro desee redactar dichas inscripciones en una lengua nacional que no sea una de las lenguas siguientes: búlgaro, castellano, checo, danés, alemán, estonio, griego, inglés, francés, italiano, letón, lituano, húngaro, maltés, neerlandés, polaco, rumano, portugués, eslovaco, esloveno, finés o sueco, elaborará una versión bilingüe de la tarjeta utilizando una de las lenguas mencionadas, sin perjuicio de las restantes disposiciones de este anexo.
2. Características de seguridad, con inclusión de la protección de datos personales.
Los diferentes elementos constitutivos de la tarjeta de conductor tienen por objeto descartar toda posibilidad de falsificación o manipulación fraudulenta y detectar toda tentativa de este tipo.
Anverso
Reverso
Téngase en cuenta que esta última actualización del reverso de la tarjeta del apartado 2, establecida por el art. único.16 del Real Decreto 487/2026, de 17 de junio, BOE-A-2026-13203, entra en vigor el 18 de septiembre de 2026, según determina su disposición final 3.
Redacción anterior:
Reverso
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de septiembre de 2026 En vigor | BOE-A-2026-13203 | Leer | Qué cambió |
| 25 de abril de 2021 | Texto original | Leer |


