Legislación › Orden SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Quinto. Eficacia.
Quinto. Eficacia.
La presente orden producirá efectos desde las 00:00 horas del 1 de mayo de 2021 por un periodo inicial de catorce días naturales, pudiendo ser prorrogada de mantenerse las circunstancias que la motivan.
Téngase en cuenta que queda prorrogado lo dispuesto en los apartados primero, segundo y tercero de la presente Orden, desde las 00:00 horas del 11 de julio de 2021 hasta las 24:00 horas del 24 de julio de 2021, pudiendo ser prorrogada de mantenerse las circunstancias que la motivan, según establecen los apartados primero y tercero de la Orden SND/722/2021, de 8 de julio. BOE-A-2021-11379
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-11379 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 2021 | BOE-A-2021-10589 | Leer | Qué cambió |
| 13 de junio de 2021 | BOE-A-2021-9723 | Leer | Qué cambió |
| 30 de mayo de 2021 | BOE-A-2021-8879 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2021 | BOE-A-2021-7967 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2021 | Texto original | Leer |


