LexTotal

Legislación › Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Decimosexto. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 2021 y la del 9 de abril de 2022. Tachado: lo que se quitó (54 palabras). Subrayado: lo que se añadió (66 palabras). Volver al texto en vigor

Decimosexto. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones en la persona titular de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social del ejercicio de del ejercicio de las siguientes competencias:
a) La competencia para la celebración de convenios en materia de promoción de la investigación y aquellos que se refieran a la utilización de datos de Seguridad Social para fines estadísticos o científicos, sin perjuicio de las competencias de las personas titulares de las Direcciones Generales de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social para la celebración de convenios de cesión de datos estadísticos procedentes de los ficheros y bases de datos cuya titularidad ostentan. científicos.
b) La competencia para fijar las aportaciones para financiar la planificación y el desarrollo de actividades de prevención de riesgos laborales con cargo al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social, así como la competencia para la formalización de encargos a medios propios personificados a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en materia de prevención de riesgos laborales, con cargo al mencionado Fondo.
c) Las competencias atribuidas al titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones en el apartado 1.a) del dispositivo segundo de esta orden ministerial.
d) La competencia para autorizar a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social la celebración de contratos del sector público, de acuerdo con lo que establece el artículo 324.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 2022 En vigor BOE-A-2022-5791 Leer Qué cambió
30 de abril de 2021 Texto original Leer

← Decimoquinto Índice Decimoséptimo →