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Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones · Publicada el 29 de abril de 2021 · Último cambio el 11 de noviembre de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- no-2 4 redacciones · cambió el 11/11/2024
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Primero. Objeto.
- Segundo. Fijación de límites. 2 redacciones · cambió el 08/04/2022
- CAPÍTULO II
- Tercero. Delegación de competencias en materia de Seguridad Social.
- Cuarto. Delegación de competencias en materia de migraciones.
- Quinto. Delegación de competencias en materia de recursos humanos.
- Sexto. Delegación de competencias en materia de convenios.
- Séptimo. Delegación de competencias en materia de contratación. 2 redacciones · cambió el 08/04/2022
- Octavo. Delegación de competencias en materia de gestión económica, financiera y presupuestaria. 2 redacciones · cambió el 08/04/2022
- Noveno. Delegación de competencias en materia de gestión patrimonial. 2 redacciones · cambió el 08/04/2022
- Décimo. Delegación de competencias en materia de revisión de actos en vía administrativa, responsabilidad patrimonial y ejercicio de acciones.
- Undécimo. Delegación de competencias en materia de ejecución de sentencias.
- Duodécimo. Delegación de competencias en materia de propuesta y nombramiento de órganos. 2 redacciones · cambió el 08/04/2022
- Decimotercero. Delegación de competencias en materia de publicaciones.
- Decimocuarto. Delegación de otras competencias. 2 redacciones · cambió el 08/04/2022
- CAPÍTULO III
- Decimoquinto. Delegación de competencias en la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
- Decimosexto. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. 2 redacciones · cambió el 08/04/2022
- Decimoséptimo. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social. 2 redacciones · cambió el 08/04/2022
- Decimoctavo. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
- Decimonoveno. Delegación de competencias en órganos dependientes de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
- CAPÍTULO IV
- Vigésimo. Delegación de competencias en la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
- Vigésimo primero. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Migraciones. 2 redacciones · cambió el 08/04/2022
- Vigésimo segundo. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración. 2 redacciones · cambió el 08/04/2022
- Vigésimo segundo bis. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal.
- Vigésimo tercero. Delegación de competencias en las personas titulares de las Direcciones de los Centros de Migraciones.
- Vigésimo tercero bis. Delegación de competencias en las personas titulares de las Direcciones de los Centros de titularidad pública estatal del sistema de acogida de protección internacional.
- Vigésimo cuarto. Delegación de competencias en órganos dependientes de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
- Vigésimo cuarto bis. Delegación de competencias en los Consejeros de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y orden de suplencias en los procedimientos de ayudas y subvenciones de la Secretaría de Estado de Migraciones.
- Vigésimo cuarto ter. Delegación de competencias en la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Fondos Europeos.
- CAPÍTULO V
- Vigésimo quinto. Delegación de competencias en materia de designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización. 2 redacciones · cambió el 08/04/2022
- Vigésimo sexto. Delegación de competencias en materia de recursos humanos. 2 redacciones · cambió el 08/04/2022
- CAPÍTULO VI
- Vigésimo séptimo. Delegación de competencias en materia de gestión económica.
- Vigésimo octavo. Delegación de competencias en la persona titular de la Subdirección General de Ordenación Jurídica de la Seguridad Social.
- Vigésimo noveno. Delegación de competencias en la persona titular de la Subdirección General de Gestión y Coordinación de Flujos Migratorios.
- Trigésimo. Delegación de competencias en las personas titulares de la Subdirección General de Emergencias y Centros de Migraciones y de las Direcciones de los Centros de Migraciones. 2 redacciones · cambió el 08/04/2022
- Trigésimo bis. Delegación de competencias en las personas titulares de la Subdirección General de Programas de Protección Internacional y de la Subdirección General de Centros del Sistema de Acogida, así como de las Direcciones de los Centros de titularidad pública estatal del sistema de acogida de protección internacional.
- CAPÍTULO VII
- Trigésimo primero. Normativa aplicable.
- Trigésimo segundo. Ejercicio de competencias delegadas.
- Trigésimo tercero. Suplencias. 2 redacciones · cambió el 08/04/2022
- Trigésimo cuarto. Régimen transitorio.
- Trigésimo quinto. Pérdida de eficacia.
- Trigésimo sexto. Eficacia.
- [firma]


