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Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones · Publicada el 29 de abril de 2021 · Último cambio el 11 de noviembre de 2024 · Ver en el BOE

Índice

  1. no-2 4 redacciones · cambió el 11/11/2024
  2. [preambulo]
  3. CAPÍTULO I
  4. Primero. Objeto.
  5. Segundo. Fijación de límites. 2 redacciones · cambió el 08/04/2022
  6. CAPÍTULO II
  7. Tercero. Delegación de competencias en materia de Seguridad Social.
  8. Cuarto. Delegación de competencias en materia de migraciones.
  9. Quinto. Delegación de competencias en materia de recursos humanos.
  10. Sexto. Delegación de competencias en materia de convenios.
  11. Séptimo. Delegación de competencias en materia de contratación. 2 redacciones · cambió el 08/04/2022
  12. Octavo. Delegación de competencias en materia de gestión económica, financiera y presupuestaria. 2 redacciones · cambió el 08/04/2022
  13. Noveno. Delegación de competencias en materia de gestión patrimonial. 2 redacciones · cambió el 08/04/2022
  14. Décimo. Delegación de competencias en materia de revisión de actos en vía administrativa, responsabilidad patrimonial y ejercicio de acciones.
  15. Undécimo. Delegación de competencias en materia de ejecución de sentencias.
  16. Duodécimo. Delegación de competencias en materia de propuesta y nombramiento de órganos. 2 redacciones · cambió el 08/04/2022
  17. Decimotercero. Delegación de competencias en materia de publicaciones.
  18. Decimocuarto. Delegación de otras competencias. 2 redacciones · cambió el 08/04/2022
  19. CAPÍTULO III
  20. Decimoquinto. Delegación de competencias en la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
  21. Decimosexto. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. 2 redacciones · cambió el 08/04/2022
  22. Decimoséptimo. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social. 2 redacciones · cambió el 08/04/2022
  23. Decimoctavo. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
  24. Decimonoveno. Delegación de competencias en órganos dependientes de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
  25. CAPÍTULO IV
  26. Vigésimo. Delegación de competencias en la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
  27. Vigésimo primero. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Migraciones. 2 redacciones · cambió el 08/04/2022
  28. Vigésimo segundo. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración. 2 redacciones · cambió el 08/04/2022
  29. Vigésimo segundo bis. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal.
  30. Vigésimo tercero. Delegación de competencias en las personas titulares de las Direcciones de los Centros de Migraciones.
  31. Vigésimo tercero bis. Delegación de competencias en las personas titulares de las Direcciones de los Centros de titularidad pública estatal del sistema de acogida de protección internacional.
  32. Vigésimo cuarto. Delegación de competencias en órganos dependientes de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
  33. Vigésimo cuarto bis. Delegación de competencias en los Consejeros de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y orden de suplencias en los procedimientos de ayudas y subvenciones de la Secretaría de Estado de Migraciones.
  34. Vigésimo cuarto ter. Delegación de competencias en la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Fondos Europeos.
  35. CAPÍTULO V
  36. Vigésimo quinto. Delegación de competencias en materia de designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización. 2 redacciones · cambió el 08/04/2022
  37. Vigésimo sexto. Delegación de competencias en materia de recursos humanos. 2 redacciones · cambió el 08/04/2022
  38. CAPÍTULO VI
  39. Vigésimo séptimo. Delegación de competencias en materia de gestión económica.
  40. Vigésimo octavo. Delegación de competencias en la persona titular de la Subdirección General de Ordenación Jurídica de la Seguridad Social.
  41. Vigésimo noveno. Delegación de competencias en la persona titular de la Subdirección General de Gestión y Coordinación de Flujos Migratorios.
  42. Trigésimo. Delegación de competencias en las personas titulares de la Subdirección General de Emergencias y Centros de Migraciones y de las Direcciones de los Centros de Migraciones. 2 redacciones · cambió el 08/04/2022
  43. Trigésimo bis. Delegación de competencias en las personas titulares de la Subdirección General de Programas de Protección Internacional y de la Subdirección General de Centros del Sistema de Acogida, así como de las Direcciones de los Centros de titularidad pública estatal del sistema de acogida de protección internacional.
  44. CAPÍTULO VII
  45. Trigésimo primero. Normativa aplicable.
  46. Trigésimo segundo. Ejercicio de competencias delegadas.
  47. Trigésimo tercero. Suplencias. 2 redacciones · cambió el 08/04/2022
  48. Trigésimo cuarto. Régimen transitorio.
  49. Trigésimo quinto. Pérdida de eficacia.
  50. Trigésimo sexto. Eficacia.
  51. [firma]