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Legislación › Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Trigésimo. Delegación de competencias en las personas titulares de la Subdirección General de Emergencias y Centros de Migraciones y de las Direcciones de los Centros de Migraciones.

Trigésimo. Delegación de competencias en las personas titulares de la Subdirección General de Emergencias y Centros de Migraciones y de las Direcciones de los Centros de Migraciones.

Se aprueba la delegación de la persona titular de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración del ejercicio de las competencias siguientes, en los órganos relacionados a continuación:

a) En la persona titular de la Subdirección General de Emergencias y Centros de Migraciones: la resolución de los procedimientos administrativos de baja obligatoria de los residentes en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) y de otros centros de migraciones.

b) En las personas titulares de las direcciones de los CETI:

1.º La iniciación, ordenación, instrucción y resolución de los procedimientos administrativos de ingreso, prórroga, baja ordinaria de los residentes en los CETI.

2.º La iniciación, ordenación e instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos administrativos de baja obligatoria de los residentes en los CETI.

Se modifica por el art. único.17 de la Orden ISM/295/2022, de 26 de abril. BOE-A-2022-5791

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 2022 En vigor BOE-A-2022-5791 Leer Qué cambió
30 de abril de 2021 Texto original Leer

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