Legislación › Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Trigésimo tercero. Suplencias.
Trigésimo tercero. Suplencias.
1. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de los órganos delegados, se sustituirán entre sí en el ejercicio de las competencias delegadas siguiendo el orden establecido en la disposición adicional séptima del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril.
2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de las Subdirecciones Generales y, en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, éstos serán sustituidos por los Subdirectores Generales de cada centro directivo, de forma rotatoria, siguiendo el orden en que aparecen mencionados en el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, tras la modificación operada por el Real Decreto 286/2021, de 20 de abril, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Se modifica por el art. único.19 de la Orden ISM/295/2022, de 26 de abril. BOE-A-2022-5791
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 2022 En vigor | BOE-A-2022-5791 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2021 | Texto original | Leer |


