Legislación › Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Noveno. Delegación de competencias en materia de gestión patrimonial.
Noveno. Delegación de competencias en materia de gestión patrimonial.
1. Se delega en la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones la solicitud al Ministerio de Hacienda y Función Pública de la afectación de bienes inmuebles cuyo uso se destine a centros de migraciones y centros de titularidad pública estatal del sistema de acogida de protección internacional y todas aquellas competencias de gestión patrimonial relativas a dichos inmuebles que no hayan sido atribuidas a las Direcciones Generales de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración y de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal.
2. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la solicitud al Ministerio de Hacienda de la afectación de bienes inmuebles y todas aquellas competencias relativas al patrimonio, excepto aquellas delegadas en otros órganos del departamento.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.4 de la Orden ISM/295/2022, de 26 de abril. BOE-A-2022-5791
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 2022 En vigor | BOE-A-2022-5791 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2021 | Texto original | Leer |


