Legislación › Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Duodécimo. Delegación de competencias en materia de propuesta y nombramiento de órganos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 2021 y la del 9 de abril de 2022.
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Duodécimo. Delegación de competencias en materia de propuesta y nombramiento de órganos.
Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, salvo que sea ésta la persona designada o propuesta, el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La propuesta o nombramiento, según corresponda, de representantes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en órganos colegiados, órganos de gobierno y grupos de trabajo adscritos a otros departamentos ministeriales o a las entidades de derecho público u organismos públicos vinculados a los mismos.
b) La propuesta o nombramiento, según corresponda, de representantes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en comisiones de seguimiento de convenios y contratos.
c) El nombramiento de las vocalías titulares y suplentes de la Junta de Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Migraciones, así como el nombramiento del secretario, titular y suplente, de la misma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 2022 En vigor | BOE-A-2022-5791 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2021 | Texto original | Leer |


