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Legislación › Decreto-ley 47/2020, de 24 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter económico en el sector de las instalaciones juveniles, de medidas en el sector de las cooperativas y de modificación del Decreto-ley 39/2020, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, y del Decreto-ley 42/2020, de 10 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a entidades del tercer sector social.

Artículo 11. Medida excepcional con respecto a las causas de disolución.

Artículo 11. Medida excepcional con respecto a las causas de disolución.

A los exclusivos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución que prevé el artículo 102.1.e) de la Ley de cooperativas, no se tomará en consideración para el cómputo del plazo previsto el ejercicio cerrado en el año en que se haya declarado el estado de alarma.

Véase en cuanto a la medida excepcional sobre las causas de disolución, el art. 3 del Decreto-ley 7/2021, de 9 de febrero. BOE-A-2021-4313, con la siguiente redacción:

"Artículo 3. Medida excepcional sobre las causas de disolución.

A efectos exclusivos de determinar la concurrencia de la causa de disolución que prevé el artículo 102.1.e) de la Ley de cooperativas, no se tomarán en consideración para el cómputo del plazo previsto los ejercicios cerrados en los años en los que haya sido vigente el estado de alarma derivado de la COVID-19."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de febrero de 2021 En vigor BOE-A-2021-4313 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 2020 Texto original Leer

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