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Legislación › Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios, y se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

Artículo 18. Registro oficial de empresas que realicen ensayos con productos fitosanitarios.

Artículo 18. Registro oficial de empresas que realicen ensayos con productos fitosanitarios.

1. Se establece el Registro oficial de empresas que realicen ensayos con productos fitosanitarios, adscrito a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que tendrá carácter nacional, y en el que los órganos competentes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla inscribirán las personas o entidades autorizadas de acuerdo con lo señalado en el artículo 17, y las renovaciones, modificaciones y suspensiones de dichas autorizaciones.

Asimismo, las autoridades competentes de la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán registrar los centros o servicios oficiales y entidades públicas, adscritas o dependientes de aquellas que puedan realizar determinados tipos de ensayos con productos fitosanitarios.

2. El Registro se constituirá en una base de datos informatizada, que será pública, y podrá consultarse a través de Internet en la página web o en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En dicha base de datos constarán, al menos, los datos siguientes: razón social del establecimiento, dirección completa, número de registro, director técnico, fecha de autorización, fecha de modificación y suspensión de la inscripción, en su caso.

3. La inscripción en el registro facultará a la empresa para prestar sus servicios en España.

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